Micelio

Artículo 436

Ley 906 de 2004 · por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios para decretarla . La inspección judicial únicamente podrá ser decretada, atendidos los siguientes criterios:

1.

Que sea imposible realizar la exhibición de autenticación de la evidencia en audiencia.

2.

Que resulte de vital importancia para la fundamentación de la sentencia.

3.

Que no sea viable lograr el cometido mediante otros medios técnicos.

4.

Que sea más económica y práctica la realización de la inspección que la utilización del medio técnico.

5.

Que las condiciones del lugar a inspeccionar no hayan variado de manera significativa.

6.

Que no se ponga en grave riesgo la seguridad de los intervinientes durante la práctica de la prueba.

El juez inspeccionará el objeto de prueba que le indiquen las partes. Si estas solicitan el concurso de testigos y peritos permitirá que declaren o rindan dictamen de acuerdo con las reglas previstas en este código.

Reglas relativas a la prueba de referencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2005
    C-1154/05ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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