C-155 de 2004
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Andres Eduardo Dewdney Montero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Indemnización por contrato de reaseguro
- Bienes excluidos de la masa de liquidación
- Inexistencia por no distinción en protección
- Exclusión de masa de liquidación de todos los recursos a condición de que figuren en la contabilidad de institución de seguridad social
- Destinación y utilización exclusiva
- Protección de todos los recursos parafiscales en tratamiento contable
- Depósitos de recursos
- Protección especial se impone a igualdad entre acreedores
- Carácter de contribuciones parafiscales de destinación específica
- Protección por carácter parafiscal con destinación específica
- No administran recursos parafiscales
- Condiciones
- Procedencia
- Bienes excluidos de la masa de liquidación
- Sumas recaudadas para terceros y recaudos por concepto seguridad social no harán parte del balance y se contabilizarán en cuentas de orden
- Naturaleza de aportes del presupuesto nacional
- Tratamiento de indemnizaciones por concepto de reaseguro de enfermedades catastróficas no son recursos parafiscales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 663 de 1993.
Art. 299 (p.).
Estatuto organico del sistema financiero.
Adicionado por ley 510 de 1999.
Art. 26.
Sistema financiero y asegurador.
Mercado publico de valores.
Superintendencia bancaria y de valores.
Masa de liquidación de entidad intervenida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 663/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, las expresiones "No haran parte del balance de los establecimientos de credito y se contabilizaran en cuentas de orden, las sumas recaudadas para terceros, en desarrollo de contratos de mandato, tales como las correspondientes a impuestos, contribuciones y tasas, asi como los recaudos realizados por concepto de seguridad social" contenidas en el paragrafo del articulo 299 del Decreto Ley 663 de 1993, "Por medio del cual se actualiza el Estatuto Organico del Sistema Financiero y se modifica su titulacion y numeracion", adicionado por el articulo 26 de la Ley 510 de 1999 "Por la cual se dictan disposiciones en relacion con el sistema financiero y asegurador, el mercado publico de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades" en el entendido que la expresion "asi como los recaudos realizados por concepto de seguridad social" alude a todos los recursos parafiscales de la seguridad social, a condicion de que figuren como tales en la contabilidad de la correspondiente institucion de seguridad social.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.