Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de febrero de 2004Sala Plena

C-155 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Andres Eduardo Dewdney Montero

Tema · dato duro
Recursos Del Sistema De Seguridad Social En Establecimiento De Credito. Protección De Todos Los Recursos Parafiscales En Tratamiento Contable
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aseguradora En Enfermedades De Alto Costo
  • Indemnización por contrato de reaseguro
Entidad Objeto De Liquidacion Forzosa Administrativa
  • Bienes excluidos de la masa de liquidación
Recursos De La Seguridad Social En Establecimiento De Credito En Liquidacion
  • Exclusión de masa de liquidación de todos los recursos a condición de que figuren en la contabilidad de institución de seguridad social
Recursos De La Seguridad Social
  • Destinación y utilización exclusiva
Recursos Del Sistema De Seguridad Social En Establecimiento De Credito
  • Protección de todos los recursos parafiscales en tratamiento contable
Recursos Del Sistema De Seguridad Social En Liquidacion De Entidad Financiera
  • Depósitos de recursos
  • Protección especial se impone a igualdad entre acreedores
Recursos Del Sistema De Seguridad Social En Salud Y Pensiones
  • Carácter de contribuciones parafiscales de destinación específica
  • Protección por carácter parafiscal con destinación específica
Compañia Aseguradora De Enfermedades De Alto Costo
  • No administran recursos parafiscales
Entidad Intervenida
  • Bienes excluidos de la masa de liquidación
Establecimiento De Credito
  • Sumas recaudadas para terceros y recaudos por concepto seguridad social no harán parte del balance y se contabilizarán en cuentas de orden
Sistema De Seguridad Social
  • Naturaleza de aportes del presupuesto nacional
  • Tratamiento de indemnizaciones por concepto de reaseguro de enfermedades catastróficas no son recursos parafiscales
17 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 663 de 1993.

Art. 299 (p.).

Estatuto organico del sistema financiero.

Adicionado por ley 510 de 1999.

Art. 26.

Sistema financiero y asegurador.

Mercado publico de valores.

Superintendencia bancaria y de valores.

Masa de liquidación de entidad intervenida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 663/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 510/99EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, las expresiones "No haran parte del balance de los establecimientos de credito y se contabilizaran en cuentas de orden, las sumas recaudadas para terceros, en desarrollo de contratos de mandato, tales como las correspondientes a impuestos, contribuciones y tasas, asi como los recaudos realizados por concepto de seguridad social" contenidas en el paragrafo del articulo 299 del Decreto Ley 663 de 1993, "Por medio del cual se actualiza el Estatuto Organico del Sistema Financiero y se modifica su titulacion y numeracion", adicionado por el articulo 26 de la Ley 510 de 1999 "Por la cual se dictan disposiciones en relacion con el sistema financiero y asegurador, el mercado publico de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades" en el entendido que la expresion "asi como los recaudos realizados por concepto de seguridad social" alude a todos los recursos parafiscales de la seguridad social, a condicion de que figuren como tales en la contabilidad de la correspondiente institucion de seguridad social.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.