Si el indiciado, habiendo sido citado en los términos ordenados por este código, sin causa justificada así sea sumariamente, no compareciere a la audiencia, esta se realizará con el defensor que haya designado para su representación. Si este último tampoco concurriere a la audiencia, sin que justifique su inasistencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por el sistema nacional de defensoría pública, en cuya presencia se formulará la imputación.
Ley 906 de 2004 →Vigente
Artículo 291
Contumacia
Ley 906 de 2004 · por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
3 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2005C-591/05Constitucionalidad · «" Si El Indiciado, Habiendo Sido Citado En Los Términos Ordenados Por Este Código, Sin Causa Justificada Así Sea Sumariamente, No Compareciere A La Audiencia, Esta Se Realizará Con El Defensor Que Haya Designado Para Su Representación ."»EXEQUIBLE
- 2005C-592/05ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2005C-1154/05Constitucionalidad · «" Si Este Último Tampoco Concurriere A La Audiencia, Sin Que Justifique Su Inasistencia, El Juez Procederá A Designarle Defensor En El Mismo Acto, De La Lista Suministrada Por El Sistema Nacional De Defensoría Pública, En Cuya Presencia Se Formulará La Imputación "; En El Entendido De Que El Defensor De Oficio Podrá Solicitar Al Juez Un Receso Para Preparar La Defensa, Solicitud Que Será Valorada Por El Juez Aplicando Criterios De Razonabilidad.»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia