El fiscal solicitará al Juez de Control de Garantías imponer medida de aseguramiento, indicando la persona, el delito, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia, los cuales se evaluarán en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente. Escuchados los argumentos del fiscal, el ministerio público, la víctima o su apoderado y la defensa, el juez emitirá su decisión. La presencia del defensor constituye requisito de validez de la respectiva audiencia. La víctima o su apoderado podrán solicitar al Juez de Control de Garantías, la imposición de la medida de aseguramiento, en los eventos en que esta no sea solicitada por el fiscal. En dicho caso, el Juez valorará los motivos que sustentan la no solicitud de la medida por parte del Fiscal, para determinar la viabilidad de su imposición.
Ley 906 de 2004 →Modificado
Artículo 306
Solicitud De Imposición De Medida De Aseguramiento
Ley 906 de 2004 · por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
3 sentencias lo revisaron2 condicionadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2005C-1154/05Constitucionalidad · «" Los Elementos De Conocimiento Necesarios Para Sustentar La Medida" Y "los Cuales Se Evaluarán En Audiencia Permitiendo A La Defensa La Controversia Pertinente "»EXEQUIBLE
- 2007C-209/07ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
- 2025C-278/25ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia