C-278 de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Jiménez Cabarcas Carlos Alberto Y Otra·Demandado Ley 906 De 2004
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Posibilidad de la víctima o su apoderado de solicitar medida de aseguramiento, incluso cuando haya sido solicitada por el fiscal
- Límites
- Principios por los que se rige
- Finalidad
- Naturaleza
- Requisitos para su configuración
- Tipología
- Inexistencia
- Efectos respecto de decisiones de exequibilidad condicionada
- Reconocimiento como interviniente especial
- Jurisprudencia constitucional
- Facultad de solicitar medida de aseguramiento
- Protección constitucional
- No es absoluto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de las normas enunciadas en las expresiones “en los eventos en que esta no sea solicitada por el fisca1”, contenida en el artículo 306 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 59 de la Ley 1453 de 2011.
Los actores alegaron que las disposición censurada es incompatible con lo previsto en los artículos 2, 13, 29, 93, 229 y 250.7 de la Constitución, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Lo anterior, porque solo permite que la víctima o su apoderado puedan solicitar la medida de aseguramiento cuando el fiscal no lo solicite.
En su criterio, ello vulnera los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación.
La Corte declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la frase demandada, bajo el entendido de que la víctima o su apoderado también podrán solicitar al Juez de Control de Garantías la imposición de la medida de aseguramiento, incluso cuando ella haya sido solicitada por el fiscal, (i) si la solicitud de la víctima o su apoderado difiere sustancialmente de aquella que hizo el fiscal, porque a) el fin invocado en ella es diferente y/o b) dicha solicitud tiene una fundamentación empírica distinta, valga decir, si se funda en el conocimiento de circunstancias apremiantes o de primera mano, que no fueron consideradas en la solicitud del fiscal, o (ii) si la solicitud hecha por el fiscal fue negada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- RESUELVE
- Declarar la exequibilidad, por los cargos analizados, de la norma enunciada en la expresión: "en los eventos en que esta no sea solicitada por el fiscal", contenida en el artículo 59 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 306 de la Ley 906 de 2004, bajo el entendido de que la víctima o su apoderado también podrán solicitar al Juez de Control de Garantías la imposición de la medida de aseguramiento, incluso cuando ella haya sido solicitada por el fiscal, (i) si la solicitud de la víctima o su apoderado difiere sustancialmente de aquella que hizo el fiscal, porque a) el fin invocado en ella es diferente y/o b) dicha solicitud tiene una fundamentación empírica distinta, valga decir, si se funda en el conocimiento de circunstancias apremiantes o de primera mano, que no fueron consideradas en la solicitud del fiscal, o, (ii) si la solicitud hecha por el fiscal fue negada.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.