En el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento. En ningún caso podrá comisionarse para la práctica de pruebas. Sin embargo, en las circunstancias excepcionalmente previstas en este código, podrá tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantías.
Ley 906 de 2004 →Modificado
Artículo 16
Inmediación
Ley 906 de 2004 · por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
3 sentencias lo revisaron1 condicionada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2005C-591/05Constitucionalidad · «"sin Embargo, En Las Circunstancias Excepcionalmente Previstas En Este Código, Podrá Tenerse Como Prueba La Producida O Incorporada De Forma Anticipada Durante La Audiencia Ante El Juez De Control De Garantías"»EXEQUIBLE
- 2005C-925/05ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
- 2005C-1154/05ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia