C-190 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Fabian Lopez Guzman
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ineptitud sustantiva de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 410 de 1971 articulos 99, 110 y 196 (parciales).
Se expide el codigo de comercio.
La capacidad de la sociedad esta circunscrita al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto.
Constitucion de la sociedad comercial mediante escritura publica en la cual se expresara el objeto social.
La representacion de la sociedad y la administracion de sus bienes y negocios se ajustaran a las estipulaciones del contrato social.
Inoponibilidad ante terceros de limitaciones o restricciones de facultades que no consten expresamente en el contrato social.<br>el actor señala que las normas acusadas no contribuyen a fomentar la integracion economica internacional en colombia, por lo que se desconocen los articulos 226 y 227 de la carta politica, asi como su preambulo.
Lo anterior, porque no permite la integracion del derecho societario nacional con el internacional y, en consecuencia, se desestimula la inversion extranjera. <br>exigencias argumentativas de los cargos de inconstitucionalidad.
Ineptitud sustantiva de la demanda.<br>frente al caso bajo estudio, el demandante no explica adecuadamente porque los apartes acusados se oponen al texto normativo de la carta politica de 1991.
En efecto, dicha acusacion resulta imprecisa, abstracta, de poca concrecion y carente de especificidad para denunciar la inconveniencia de un regimen que limita el objeto de las sociedades al establecido en sus estatutos.
Ni siquiera, cabe aclarar, alcanza a generar una duda razonable sobre la capacidad vulneratoria de esta figura.<br>inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la demanda de la referencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Por las razones anotadas en la parte considerativa de este fallo, INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la demanda de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.