T-834 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luis Alberto Vizcaino Caballero·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Transporte para atención médica
- Casos en que se desconoce cuando una persona requiere un servicio médico no incluido en el POS
- Transporte, hospedaje y viáticos de paciente y acompañante para transplante de riñón
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social.
La entidad accionada le negó al actor la prestación de los servicios de salud que requiere, por no estar incluidos en el POS y el pago de transporte y estadía de él y un acompañante para acceder al tratamiento de salud requerido en una ciudad diferente a aquella en la que reside.
La Sala encuentra que pese a que se autorizo el tratamiento requerido por el accionante éste no ha sido suministrado por lo tanto decide tutelar los derechos invocados y ordena a la Nueva EPS que, asuma los costos de transporte, hospedaje y viáticos del actor y su acompañante para trasladarse al lugar que requiera en razón de las citas médicas o remisiones que le sean programadas.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Santa Marta, el tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009) dentro de la acción de tutela instaurada por Luís Alberto Vizcaíno Caballero contra la Nueva EPS y CONCEDER la protección del derecho a la salud del accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Nueva EPS que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, asuma los costos de transporte, hospedaje y viáticos del señor Luís Alberto Vizcaíno Caballero y su acompañante para trasladarse a la ciudad de Cartagena con el fin de recibir el tratamiento ordenado por su médico, o al lugar que requiera en razón de las citas médicas, remisiones y tratamientos que le sean programados.
- Tercero. ADVERTIR a la Nueva EPS que en el futuro deberá seguir garantizando la prestación de los servicios médicos que resulten pertinentes e indispensables para la recuperación de Luís Alberto Vizcaíno Caballero, y los gastos de transporte, hospedaje y viáticos que requieran él y su acompañante con ocasión del tratamiento que requiere.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.