T-610 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Abraham Ruidiaz Velez·Demandado Direccion De Sanidad De La Policia Nacional, Regional Cordoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunción de manera excepcional para traslado de domicilio a institución que preste el servicio que requiera
- Deber de las EPS de garantizar a los pacientes el acceso efectivo a los servicios de salud bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Orden a la Dirección de Sanidad de la Policía realizar los trámites relacionados con el procedimiento de trasplante de riñón
- Deber excepcional de asumir gastos de transporte
- Orden a la Dirección de Sanidad de la Policía cubrir los gastos de traslado del accionante con un acompañante para que se le siga realizando las diálisis
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Regional Córdoba vulnera sus derechos fundamentales, al negarle la práctica de exámenes y estudios pre trasplante renal ordenados por el médico tratante, al igual que por omitir sufragar los gastos de transporte, alimentación y estadía en la ciudad de Medellín y los que genere el transporte suyo y de un acompañante, tres veces por semana, a la ciudad de Montería, donde le practican las diálisis que demanda el tratamiento de su enfermedad.
Se analiza jurisprudencia relativa al derecho a la salud en sus aristas de eficiencia y continuidad en la prestación del servicio y se hace referencia al sistema especial de las fuerzas militares.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 20 de febrero de 2014 por la Sala de Decision de Tutelas num. 2 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el fallo proferido 18 de diciembre de 2013 por la Sala Constitucional Ad hoc del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, mediante el cual se concedio el amparo del derecho de peticion dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Abraham Ruidiaz Velez. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud del peticionario.
- Segundo. ORDENAR a la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional- Regional Cordoba o a quien haga sus veces, que dentro de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia apropie los recursos que sean necesarios para que se cubran los gastos de traslado del actor con un acompanante del lugar de su residencia en el municipio de Sahagun (Cordoba) a la ciudad de Monteria, con el objeto de que se le sigan realizando las dialisis tres veces por semana (o segun lo disponga el galeno tratante), de manera que le permita dar continuidad al tratamiento medico ordenado para que pueda alcanzar un estado pleno de bienestar fisico.
- Tercero. ORDENAR a la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional- Regional Cordoba o a quien haga sus veces, que dentro de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, programe y fije fecha para que el medico especialista tratante, valore al senor Abraham Ruidiaz Velez y realice un protocolo de manejo que efectivice la "orden de valoracion por equipo de trasplante" emitida por el nefrologo tratante, en el cual debera programar las fechas en las que realizara los examenes que hacen falta y definir los centros de salud en los que se llevara a cabo, informando al peticionario sobre dicho procedimiento. En el evento en el que este procedimiento tenga que efectuarse fuera del lugar de residencia del paciente, la entidad demandada tendra que correr con los gastos de desplazamiento y sostenimiento tanto del paciente como de un acompanante, teniendo en cuenta el principio de solidaridad y la gravedad de la afeccion de salud que padece el paciente.
- En todo caso, se advierte que salvo prescripcion medica este proceso no podra superar el termino de treinta dias calendario.
- Cuarto. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo y a la Personeria municipal de Sahagun, Cordoba que dentro de sus competencias constitucionales y legales, vigilen el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
- Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.