Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 2010

T-848 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Pedro·Demandado Tribunal Medico Laboral Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Enfermo De Vih/Sida
  • Vulneración por falta de continuidad en el tratamiento de la patología
Accion De Tutela Contra Direccion De Sanidad De La Policia Nacional
  • Orden de prestar servicios médicos y asistenciales que se requiera en el tratamiento de la patología VIH/SIDA hasta que el accionante se encuentre cubierto por el SGSS
  • Procedencia excepcional para controvertir conceptos emitidos por el Tribunal Laboral de Revisión Militar y de Policía
Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Protección constitucional especial
Derecho A La Salud Del Personal Retirado Del Servicio Activo De Las Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Obligación de prestar asistencia médica a sus miembros retirados dentro del principio de continuidad
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud, igualdad, especial protección a la familia.

El accionante fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional, se le asignó un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 40%, sin embargo sostiene que sufre de VIH, la cual es una enfermedad degenerativa, además debido a su retiro, le fue suspendido el tratamiento que venía recibiendo, solicita se ordene al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar asignarle un porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 75%.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir los conceptos emitidos por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, la obligación de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional de prestar asistencia médica a sus miembros retirados dentro del principio de continuidad, la especial protección de la que son objeto por parte del Estado las personas que padecen de enfermedades catastróficas o ruinosas como el VIH, en cuanto al porcentaje de pérdida de capacidad laboral no se evidencia que el Tribunal Médico Laboral, hubiera vulnerado los derechos del accionante ya que en el momento en que se realizó la calificación era portador mas no había desarrollado la enfermedad, sin embargo frente a la EPS, si se encuentra que vulneró los derechos del actor al no respetar la continuidad del servicio, por lo tanto se ordena a la Dirección Nacional de la Policía Nacional a prestar todos los servicios médicos requeridos, hasta que se verifique la efectiva inclusión del accionante en el sistema general de seguridad social.

Concede parcialmente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos fijada por esta Corporación mediante auto de 30 de agosto de 2010.
  2. SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 11 de febrero de 2010, proferida por Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se negó integralmente la acción de tutela promovida por Pedro contra el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, y en su lugar, CONFIRMAR los fallos objeto de revisión en el sentido de NEGAR el amparo solicitado por el señor Pedro respecto de la valoración médica efectuada por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar, y CONCEDER la protección del derecho fundamental a la salud del actor frente a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Policía Nacional, por intermedio de la Dirección de Sanidad, prestar al señor Pedro todos los servicios médicos y asistenciales que requiera en el tratamiento de su patología de VIH-SIDA, hasta que el acciónate se encuentre cubierto por el Sistema General de Seguridad Social, bajo el régimen subsidiado o contributivo, tal como se expuso en la parte motiva de esta sentencia.
  4. CUARTO. EXHORTAR a la Secretaría Municipal de Salud de Valledupar y a la Secretaría Departamental de Salud del Cesar, para que se inicie los trámites necesarios para la clasificación socioeconómica del accionante en el Sistema de Información de Beneficiarios de Programas Sociales - SISBEN y, si corresponde, la afiliación del mismo al régimen subsidiado de salud. La culminación de este proceso deberá ser notificada de manera inmediata a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
  5. QUINTO. PREVENIR a Saludcoop EPS para que en delante dé aplicación al principio de continuidad en la prestación del servicio médico de sus afiliados, y únicamente suspenda la prestación de un tratamiento médico cuando haya lugar a ello y esté garantizada su continuidad dentro del sistema general de seguridad social.
  6. SEXTO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.