Micelio
Sentencia de Tutela19 de octubre de 2009

T-746 de 2009

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Hector De Jesús Chica Duque·Demandado Servicio Occidental De Salud

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Personas De La Tercera Edad
  • Protección constitucional especial
Derecho A La Salud
  • Reiteración de jurisprudencia sobre el carácter de fundamental
  • Cirugía de catarata no se realiza por la EPS por cuanto al actor se le terminó el vínculo laboral y no goza del periodo de protección laboral de 30 días adicionales
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Si el tratamiento se venía prestando antes de darse la desvinculación laboral, este debe continuar
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud, seguridad social y dignidad humana.

Al actor se le diagnosticó “catarata y pterigio en ambos ojos” debido a ello le fue ordenada una cirugía la cual no ha sido practicada pese a que hacia más de seis meses había presentado la documentación necesaria para su operación.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la salud, el principio de continuidad en la prestación del servicio público de salud y el deber de acompañamiento, la especial protección del derecho a la salud en personas de tercera edad, las características del sistema de seguridad social en salud, dentro del expediente aparece probado que el actor se encuentra desafiliado al Sistema de Salud debido a que fue desvinculado de la empresa en la cual trabajaba, sinembargo la operación fue ordenada mientras el actor se encontraba vinculado a la EPS accionada, por lo tanto se ordena seguir con el tratamiento y la práctica de la cirugía.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal, el veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009) y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad humana del señor Héctor de Jesús Chica Duque, por las razones expuestas en la presente providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Servicio Occidental de Salud S.A. EPS. SOS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, continúe con el tratamiento que se venía prestando al señor Héctor de Jesús Chica Duque, con anterioridad a su desafiliación y que, le sea practicada la cirugía "Extracción de catarata por facoemulsificación BAG -+ implante LIO plegable", previa una nueva valoración dirigida a establecer la oportunidad, cirugía que no podrá superar los tres meses desde la notificación de esta providencia y, la manifestación del consentimiento informado del paciente.
  4. TERCERO. ORDENAR a Servicio Occidental de Salud S.A. EPS. SOS prestar los servicios de salud requeridos por el señor Héctor de Jesús Chica Duque respecto de la patología visual (catarata y pterigio), luego de practicada la cirugía, hasta tanto cuente con una vinculación a otra entidad, ya sea del régimen subsidiado o contributivo que le garantice las prestaciones de salud requeridas hasta por un lapso de 6 meses, contados desde la notificación de ésta providencia, término que, para los efectos anotados se estima prudencial.
  5. CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.