T-161 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Ernesto Gomez Guarin, Alejandro Munarriz Salcedo Y Eduardo Enrique Pulgar Daza·Demandado Procuraduria General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Autonomía del órgano y de la función de control fiscal
- Elementos
- Distinción
- Destitución e inhabilidad por el término de 18 años para el ejercicio de funciones públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso cuyo amparo reclaman ciudadanos que fueron declarados responsables disciplinariamente por la procuraduría general de la nacion, a pesar de la contraloria y la fiscalia determinaron lo contrario en relacion con los mismos hechos. <br>procedibilidad excepcional de la accion de tutela contra actos administrativos.
Reiteracion jurisprudencial. <br>la sala, igualmente, preciso que pese a las similitudes que le relacionan, la accion disciplinaria y la penal son distinguibles.
Por tanto, puede ocurrir que (i) se condene a una persona penalmente y se le sancione disciplinariamente; (ii) se le condene penalmente y se absuelva disciplinariamente (iii) o viceversa. <br>asimismo, se subrayo que no todos lo principios propios del debido proceso en el ambito penal pueden ser trasladados al disciplinario, entre otras particularidades, porque en este ultimo la responsabilidad se deriva del incumplimiento de los deberes funcionales.
Asi, estos dos difieren en: (i) la precision con la cual han de estar definidas las conductas en las normas disciplinarias y (ii) la amplitud de margen del fallador disciplinario en el proceso de adecuacion tipica.
En ultimas, se coligio que la responsabilidad penal, la fiscal y la disciplinaria son disimiles. <br>de otro lado, se insistio en que la sancion disciplinaria no puede estimarse como un perjuicio irremediable que, en consecuencia, validara el uso de la tutela a pesar de la existencia de otros medios de defensa judicial. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, del 31 de marzo de 2008. En su lugar, DENEGAR la accion de tutela instaurada a traves de apoderado judicial, por Ernesto Gomez Guarin, Alejandro Munarriz Salcedo y Eduardo Enrique Pulgar Daza contra la Procuraduria General de la Nacion.
- Segundo. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.