T-429 de 2014
Ponente Andrés Mutis Vanegas
✓Demandante Jose Ignacio Sotgo Cano·Demandado Consejo Superior De La Judicatura, Sala Disciplinaria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso Magistrado de Tribunal
- Indebida notificación quebrantó los derechos al debido proceso y a la defensa del actor
- Caso de Magistrado de Tribunal que fue sancionado y se le notificó a una antigua dirección
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tutela contra providencia judicial.
El actor, en su condición de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, fue objeto de varios procesos disciplinarios adelantados por la Corporación accionada, por situaciones de morosidad que se presentaron en su despacho durante los años 2007 y anteriores, debido a un masivo ocultamiento de expedientes por parte de su Auxiliar Judicial.
En todos los procesos pudo ejercer su derecho de defensa, puesto que recibió las respectivas notificaciones en su domicilio.
La vulneración de derechos fundamentales se predica del hecho de haber recibido comunicación en donde le informaba, que dentro de un proceso del cual desconocía su existencia, se le halló responsable de la comisión de una falta disciplinaria y se le sancionó con un mes de suspensión en el ejercicio de su cargo.
Se solicita declarar la nulidad de todo lo actuado dentro de la precitada causa, de tal manera que, al rehacerse la actuación, el actor tenga la posibilidad de ejercer sus derechos como lo ha hecho en las demás actuaciones originadas en la misma situación fáctica que dio origen a este.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales que ponen fin a un proceso y se analiza el tema del derecho fundamental al debido proceso, dentro del marco de las actuaciones jurisdiccionales disciplinarias.
Se CONCEDE el amparo, se deja sin efectos el fallo disciplinario cuestionado y se ordena a la entidad demandada iniciar nuevamente el proceso a que hubiere lugar, en razón de los hechos llegados a su conocimiento y que dieron inicio a la sentencia anulada, observando durante su desarrollo los derechos fundamentales del actor al debido proceso y a la defensa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido en diciembre 11 de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (Sala Especial de Conjueces), que confirmo el dictado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota el 18 de junio de 2013. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos al debido proceso y a la defensa del senor Jose Ignacio Soto Cano, identificado con cedula de ciudadania 19.073.270 de Bogota.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el fallo disciplinario proferido el 18 de diciembre de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura contra el actor Jose Ignacio Soto Cano. En su lugar, ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria accionada que, si lo considera procedente, inicie nuevamente el proceso disciplinario a que hubiere lugar en razon de los hechos llegados a su conocimiento, que dieron origen a la actuacion anulada, observando durante su desarrollo los derechos fundamentales del actor al debido proceso y a la defensa, segun lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.