T-238 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Fernando Eliecer Maldonado Cala Y Otro·Demandado Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Línea jurisprudencial
- Vulneración por parte del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, al imponer sanción
- Independencia y autonomía de quienes la cumplen
- Naturaleza
- No procede sanción cuando en ejercicio de su autonomía funcional interpreta normas jurídicas y adopta decisiones con base en esa interpretación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia.
Dentro de un proceso disciplinario adelantado en contra de los accionantes, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, como consecuencia de la actuación por ellos cumplida durante una audiencia en la que resolvieron un recurso de apelación interpuesto por un representante del Ministerio Público, se tomó la decisión de sancionarlos con suspensión de dos meses en el ejercicio de sus cargos, como autores responsables de la falta consistente en incumplimiento del deber descrito en el numeral 2º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996.
Los demandantes consideran que esta decisión adversa es injusta y vulneratoria de sus derechos fundamentales y es constitutiva de una vía de hecho.
Analizados los fundamentos de la determinación disputada, consideró la Sala de Revisión que, pese al parcial desacierto de la decisión de los magistrados tutelantes que dio origen al proceso disciplinario seguido en su contra, aquella no envuelve una infracción a un deber legal y, por el contrario, puede considerarse razonablemente sustentada en la autonomía judicial que en ejercicio de sus cargos les reconoce la Constitución.
CONCEDIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de agosto 30 de 2010, proferida por una Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la cual se confirmo la dictada en mayo 7 de ese mismo ano por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que nego la tutela pedida, por intermedio de apoderado, por los senores Fernando Eliecer Maldonado Cala y Magno de Jesus Hernandez Mahecha, en su calidad de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota. En su lugar CONCEDER la tutela solicitada.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia disciplinaria dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 10 de marzo de 2010, en la cual se decidio sancionar a los actores con dos (2) meses de suspension en el ejercicio de sus cargos. En su lugar, SOLICITAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria accionada que dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera una nueva sentencia con pleno reconocimiento a la autonomia de los jueces y a la ausencia de culpabilidad en el comportamiento endilgado a los servidores judiciales Fernando Eliecer Maldonado Cala y Magno de Jesus Hernandez Mahecha.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.