Micelio
Sentencia de Constitucionalidad13 de junio de 2011Sala Plena

C-470 de 2011

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Laura Orjuela Albarracin Y Otras·Demandado Ley 1395 De 2010, Articulos 45, 47 Y 48

Tema · dato duro
Escogencia Del Juez Para Presentar La Demanda Laboral Por Parte Del Actor Y La Orden De Pagos Sustentados En Clara Prueba Documental. Vulnera El Principio De Igualdad, La Garantía Del Debido Proceso Y Derecho De Acceso A La Justicia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Escogencia Del Juez Para Presentar La Demanda Laboral Por Parte Del Actor Y La Orden De Pagos Sustentados En Clara Prueba Documental
  • Vulneran el principio de igualdad, la garantía del debido proceso y derecho de acceso a la justicia
Procesos Laborales
  • Competencia en razón del territorio
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia De Procedimientos Judiciales
  • Alcance para restringir el acceso al recurso de casación
Juicio De Progresividad
  • Aplicación inadecuada del juicio en sentido estricto
Juicio De Razonabilidad
  • Aplicación injustificada de juicio intermedio
Recurso Extraordinario De Casacion En Materia Laboral
  • Aumento de la cuantía para acceder al recurso no constituye una medida desproporcionada
  • Aumento de la cuantía para acceder al recurso no resulta contrario a derechos al trabajo y de acceso a la administración de justicia
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1395 de 2010.

Por la cual se adoptan medidas de descongestión judicial.

Demanda de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 45, 47 y 48.

Como quiera que mediante sentencia C-372/11 se declaró inexequible el artículo 48 acusado, la Sala entra a estudiar y analizar sobre la demanda interpuesta en contra de los artículos 45 y 47, relacionados respectivamente con el tema de la competencia de los jueces del trabajo por razón del territorio y con la posibilidad que tiene el juez laboral de ordenar antes de la sentencia, el pago de aquellos conceptos solicitados en la demanda que correspondan a derechos irrenunciables del trabajador y que a su juicio se encuentren debidamente probados por documentos.

La Corte determina que el artículo 45 demandado es inconstitucional, pues la regla que él establece resulta contraria al principio de igualdad y a los derechos al debido proceso y de acceso a la justicia.

Con relación al artículo 47 acusado se concluye que el mismo es inconstitucional, por cuanto afecta de manera desproporcionada el debido proceso del sujeto demandado, lesiona la igualdad en perjuicio de la misma parte e impide la impugnación de tal importante decisión.

Se declaran INEXEQUIBLES los artículos 45 y 47 y respecto al artículo 48 se dispone ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-372/11. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2158/48. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 5Decreto 2158/48INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«La modificación del articulo 45 de la ley 1395 de 2010»
Art. 77Decreto 2158/48INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Modificación introducida por el articulo 47 de la ley 1395 de 2010.»
Art. 3Ley 712/01INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«La modificación del articulo 45 de la ley 1395 de 2010»
Art. 11Ley 1149/07INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Modificación introducida por el artículo 47 de la Ley 1395 del 2010»
Art. 45Ley 1395/10INEXEQUIBLE
Art. 47Ley 1395/10INEXEQUIBLE
Art. 48Ley 1395/10ESTARSE A LO RESUELTO
7 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 45 y 47 de la Ley 1395 de 2010.
  2. Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-372 de 2011, que declaro INEXEQUIBLE el articulo 48 de la Ley 1395 de 2010.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.