C-470 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Laura Orjuela Albarracin Y Otras·Demandado Ley 1395 De 2010, Articulos 45, 47 Y 48
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneran el principio de igualdad, la garantía del debido proceso y derecho de acceso a la justicia
- Cosa juzgada constitucional
- Competencia en razón del territorio
- Alcance para restringir el acceso al recurso de casación
- Aplicación inadecuada del juicio en sentido estricto
- Elementos
- Aplicación injustificada de juicio intermedio
- Aumento de la cuantía para acceder al recurso no constituye una medida desproporcionada
- Aumento de la cuantía para acceder al recurso no resulta contrario a derechos al trabajo y de acceso a la administración de justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1395 de 2010.
Por la cual se adoptan medidas de descongestión judicial.
Demanda de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 45, 47 y 48.
Como quiera que mediante sentencia C-372/11 se declaró inexequible el artículo 48 acusado, la Sala entra a estudiar y analizar sobre la demanda interpuesta en contra de los artículos 45 y 47, relacionados respectivamente con el tema de la competencia de los jueces del trabajo por razón del territorio y con la posibilidad que tiene el juez laboral de ordenar antes de la sentencia, el pago de aquellos conceptos solicitados en la demanda que correspondan a derechos irrenunciables del trabajador y que a su juicio se encuentren debidamente probados por documentos.
La Corte determina que el artículo 45 demandado es inconstitucional, pues la regla que él establece resulta contraria al principio de igualdad y a los derechos al debido proceso y de acceso a la justicia.
Con relación al artículo 47 acusado se concluye que el mismo es inconstitucional, por cuanto afecta de manera desproporcionada el debido proceso del sujeto demandado, lesiona la igualdad en perjuicio de la misma parte e impide la impugnación de tal importante decisión.
Se declaran INEXEQUIBLES los artículos 45 y 47 y respecto al artículo 48 se dispone ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-372/11. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2158/48. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 45 y 47 de la Ley 1395 de 2010.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-372 de 2011, que declaro INEXEQUIBLE el articulo 48 de la Ley 1395 de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.