Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 2007

T-678 de 2007

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Maria Antonia Cotes Perez Vs. Consejo Superior De La Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Características del defecto sustantivo
  • Clases de defectos
  • Requisitos
  • Requisitos especiales de procedibilidad
  • Procedencia por defecto sustantivo y defecto fáctico
  • Procedencia excepcional
  • Procedencia por defecto sustantivo
  • Requisitos generales de procedibilidad
Principio De Gratuidad En Proceso Disciplinario
  • Autonomía e independencia judicial para solicitar la colaboración del denunciante para el pago de copias
2 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y al trabajo de exmagistrada del consejo seccional de la judicatura del atlantico que fue sancionada mediante sentencia que la suspendio en el ejercicio de su cargo por treinta dias adunciendose el desconocimiento del principio de gratuidad dentro del tramite de proceso disciplinario por ella adelantado contra el juez noveno laboral del circuito de barranquilla y en el que segun la accionante la falta nunca se estructuro y la sala disciplinaria no examino ni valoro las pruebas recaudadas dentro del proceso.solicita se revoque la sentencia sancionatoria proferida en su contra.tutela contra providencias judiciales.

Requisitos de procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.

Requisitos de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.

Para la sala era razonable la intrpretacion hecha por la demandante en el sentido de que el principio de gratuidad del proceso disciplinario no le impedia solicitar la colaboracion del denunciante para el pago de las copias y que esta decision suya caia bajo el ambito de su independencia y autonomia judicial.

Sancionar a la magistrada por la interpretacion dada al principio de gratuidad constituye una via de hecho por desconocimiento de los principios de autonomia e independencia judiciales.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia de tutela proferida el dia doce (12) de abril de dos mil siete (2007) por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Sala de Conjueces, dentro del proceso de tutela incoado por Maria Antonia Cotes Perez contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
  2. Segundo. CONCEDER LA TUTELA para la proteccion de los derechos al debido proceso y al trabajo de la doctora Maria Antonia Cotes Perez.
  3. Tercero. En consecuencia, ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, deje sin efectos la Sentencia emitida el dia 12 de julio de 2006, dentro del dentro del proceso disciplinario seguido en contra de la doctora Maria Antonia Cotes Perez.
  4. Cuarto. Si a consecuencia de la Sentencia emitida por el Consejo Superior de la Judicatura el dia 12 de julio de 2006, la demandante fue suspendida en el ejercicio de su cargo, los emolumentos dejados de percibir en virtud de dicha condena deberan serle reintegrados por la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial.
  5. Quinto. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.