T-345 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Ruben Dario Campo Charris Y Otros·Demandado Consejo Sperior De La Judicatura, Sala Disciplinaria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se tuvo en cuenta la evolución jurisprudencial respecto al reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- No es una instancia adicional
- Protección de acceso a la justicia y derecho de defensa de los sujetos pasivos
- Autonomía judicial y su eventual lesión cuando el juez es objeto de una acción disciplinaria
- Ambitos de protección constitucional
- Vulneración de derechos fundamentales por dilación de casi cinco (5) años de la Corte Constitucional en expedir sentencia
- Cuando se rechaza un proyecto éste pierde competencia y opera la cosa juzgada
- Presupuestos para que opere el cambio
- Línea jurisprudencial
- Procedencia por vulneración del debido proceso, defensa y acceso a la justicia, al aprobar el mismo ponente fallo disciplinario sancionatorio que había sido derrotado en Sala con an
- Derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflicto de intereses de servidor público
- Garantía constitucional
- Distinción
- Improcedencia de recursos, según ley 734 de 2002 artículo 205
- Finalidad específica
- No involucra actuaciones procesales
- Firma y fecha de providencias y conceptos serán definidos en los reglamentos internos de cada Corporación, según Ley Estatutaria
- Diferencia
- Fundamento de aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, quienes en su momento se desempeñaron como magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Sala Jurisdiccional Administrativa, incoaron de manera independiente las acciones de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura alegando la vulneración de sus derechos fundamentales, en términos generales, por haber sido sancionados disciplinariamente mediante dos distintas decisiones, en circunstancias que consideran irregulares, contrarias a derecho y vulneratorias del debido proceso.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la regla general de improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, el derecho fundamental al debido proceso dentro del marco de las actuaciones jurisdiccionales disciplinarias, la autonomía judicial y su eventual lesión cuando el juez es objeto de una acción disciplinaria, y respecto a los derechos fundamentales de acceso a la justicia y de defensa de los sujetos pasivos de una investigación disciplinaria.
Luego del análisis detallado y particular de cada caso acumulado, se decide, en dos de ellos, TUTELAR los derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia y en el tercer asunto, confirmar la decisión de segunda instancia que negó el amparo constitucional solicitado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos decretada en este proceso mediante auto de julio 23 de 2009.
- Segundo. En relacion con el expediente T-2.176.282, REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido en diciembre 16 de 2008 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que revoco el dictado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (Sala Especial de Conjueces) el 20 de noviembre de 2008. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administracion de justicia y a la igualdad del senor Ruben Dario Campo Charris, identificado con cedula de ciudadania 12.608.649 de Cienaga.
- Tercero. En relacion con el expediente T-2.405.772, REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido en agosto 12 de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mayoritariamente integrada por conjueces, que revoco el dictado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (Sala Especial de Conjueces) el 9 de febrero de 2009. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administracion de justicia del senor Rafael Antonio Velez Fernandez, identificado con la cedula de ciudadania 19.130.309 de Bogota.
- Cuarto. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el fallo disciplinario proferido el 9 de abril de 2008 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura contra los senores Ruben Dario Campo Charris, Maria Antonia Cotes Perez (C. C. 36"537.182 de Santa Marta) y Rafael Antonio Velez Fernandez. En su lugar, ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria accionada, por conducto de sus actuales integrantes, que dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera una nueva sentencia con pleno reconocimiento del derecho de los actores al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia y a la igualdad, segun lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. En relacion con el expediente T-2.365.166, CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido en julio 3 de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (Sala Especial de Conjueces), que revoco el dictado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (Sala Especial de Conjueces) el 27 de abril de 2009.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.