T-704 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Rafaela Salamanca Rodriguez·Demandado Tribunal Superior De Tunja, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general
- Improcedencia por inexistencia de defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, por cuanto en proceso ejecutivo no se aportó primera copia del acto administrativo, según artículo 115 del CPC
- Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Facultad que tienen los ciudadanos de solicitar que la entidad demandada expida la primera copia del acto que presta mérito ejecutivo
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se pretende con la acción de tutela que se declaren sin valor las decisiones judiciales adoptadas dentro de un proceso ejecutivo laboral, mediante las cuales se resolvieron las excepciones formuladas por la entidad demandada y se declaró probada la de falta de título ejecutivo.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y sobre el exceso ritual manifiesto en la jurisprudencia constitucional.
Se decide confirmar la decisión de instancia que NEGO la acción de tutela incoada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en mayo 16 de 2013 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, que confirmo la dictada en abril 3 del mismo ano por la Sala Laboral de esa corporacion, negando la accion de tutela instaurada por la senora Rafaela Salamanca Rodriguez, identificada con cedula de ciudadania Ndeg 23.581.603 de Firavitoba, mediante apoderado, contra la Sala Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
- Segundo. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.