T-464 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Victoriana Peñaranda Vaca Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Cucuta Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general
- Improcedencia por cuanto Tribunal evidenció celebración ilegal de acta de conciliación laboral
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Requisito de procedibilidad
- Características y requisitos, según ley 640/01
- Cuando existe objeto ilícito y causa ilícita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Los accionantes solicitan que se les proteja sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la proscripción de la reformatio in pejus, a recibir una remuneración mínima vital y a la seguridad social que, según afirman, fueron vulnerados por el Despacho Judicial accionado, al proferir el auto que declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de un proceso ejecutivo y, en su lugar, negó el mandamiento de pago que tenía como título un acta de conciliación sobre pago diferido de procesos en vía de ejecución y pago anticipado de derechos litigados en proceso ordinario laboral, bajo el argumento de la ilicitud del objeto del acuerdo señalado.
La Sala se pronuncia respecto a la siguiente temática: 1º.
Improcedencia general de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Requisitos y características del acta de conciliación especialmente en materia laboral, según la ley 640 de 2001. 3º.
Objeto ilícito y causa ilícita, como generadores de nulidad absoluta y, 4º.
Legitimación procesal de los accionantes.
Al encontrar que el Tribunal accionado sí obró en derecho y valoró no solo la parte formal sino la sustancial del proceso ejecutivo, la Corte decide confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino de revision, decretada mediante auto de diciembre 18 de 2009.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida en mayo 19 de 2009 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que nego la tutela solicitada por Victoriana Penaranda Vaca, Andelfo Mendoza y Ramon Guillermo Mendoza Afanador, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, Sala Laboral y el Juzgado 4deg Laboral del Circuito de la misma ciudad.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.