T-026 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Antonio De La Espriella Girona Como Agente Oficioso De Su Hermana Yolanda·Demandado Juzgado Sexto De Familia De Calid
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto no se vulneró debido proceso ni se configuró alguna irregularidad en proceso de interdicción
- Procedencia excepcional
- Preceptiva colombiana
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
A través de la agencia oficiosa se impetra la acción de tutela en contra del Juzgado Sexto de Familia de Cali por la presunta vulneración del derecho al debido proceso, en virtud de la falta de notificación a la agenciada del auto admisorio de la demanda de interdicción, proceso que concluyó con la declaratoria de su interdicción definitiva y la designación de un hermano como curador principal.
Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, las personas en situación de discapacidad como sujetos de especial protección constitucional y el proceso de interdicción de persona en situación de discapacidad mental, en la preceptiva colombiana.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ la acción de tutela impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en julio 24 de 2013 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, que revoco la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia en junio 4 del mismo ano, que habia concedido el amparo solicitado por el senor Antonio De la Espriella Girona, obrando como agente oficioso de su hermana Yolanda De la Espriella Girona, el cual, en consecuencia, queda denegado.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.