T-427 de 2014
Ponente Andrés Mutis Vanegas
✓Demandante Edilberto Olaya Murillo·Demandado Juzgado Veinticinco Civil Municipal De Descongestion De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que falleció la arrendataria y el proceso lo inició la sucesora
- Jurisprudencia constitucional en relación con la aplicación del numeral 2 del parágrafo 2 del artículo 424 del CPC
- La muerte del arrendador no es causal de terminación
- No se dieron los elementos de la cesión por lo que no era necesario acudir a las reglas que rigen esa figura
- Carga de la prueba en causal de no pago del arrendamiento
- Caso en que no existe duda sobra la existencia del contrato
- Cuando haya serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento no debe exigírsele al demandado la prueba del pago de los cánones
- Reiteración de jurisprudencia
- Pago de cánones de arrendamiento para poder ser oído
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Restitución de inmueble arrendado y pago de cánones de arrendamiento para poder ser oído.
Debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
Se le endilga a la autoridad judicial accionada la vulneración de derechos fundamentales, en virtud de no haber escuchado al actor en juicio dentro de un proceso de restitución de inmueble arrendado, a pesar de que sus alegaciones ponían en duda la legitimación en la causa de la demandante.
Se analiza la temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir decisiones judiciales Se reitera jurisprudencia constitucional en relación con la aplicación del numeral 2º del parágrafo 2º del artículo 224 del CPC.
Caso en que no existe duda sobra la existencia del contrato de arrendamiento.
La muerte del arrendador no es causal de terminación del contrato de arrendamiento.
Se negó la tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 11 de diciembre de 2013, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, que confirmo el dictado el 19 de noviembre del mismo ano por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogota.
- Segundo. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.