T-067 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jose Everardo Devia·Demandado Juzgado 8 Civil Municipal De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia debido a que no se pudo demostrar la existencia de un contrato de arrendamiento
- Se ordenará al juzgado oír al demandado para garantizarle sus derechos fundamentales
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Pago de cánones de arrendamiento para poder ser oído
- Corresponde al arrendatario demandado
- Cuando haya serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento no debe exigírsele al demandado la prueba del pago de los cánones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Defensa, debido proceso.
Contra el actor se adelanto un proceso de restitución de inmueble arrendado, alega que durante dicho proceso no fue escuchado, y el juzgado se fundamento en testimonios falsos por lo tanto incurrió en un error fáctico por indebida apreciación probatoria.
La Sala recapitula el precedente jurisprudencial sobre los requisitos y causales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, recuerda lo dicho por esta corporación respecto de la constitucionalidad de la carga procesal del demandado de consignar los cánones de arrendamiento adeudados, o presentar los recibos de pago o de consignación, se reitera los expuesto por esta corporación en aquellos casos en los que a pesar de presentarse serias dudas sobre la existencia de contrato de arrendamiento como presupuesto fáctico para la aplicación del artículo 424 del CPC, a el demandado se le niega la posibilidad de ser oído dentro del proceso de restitución, se concluye que el juzgado incurrió en un defecto fáctico al apoyar su decisión en una prueba que no permitía, demostrar con certeza la existencia del mencionado contrato de arrendamiento, se ordena oír al accionante y garantizarle, sus derechos fundamentales.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del tres (3) de junio de 2009, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia de Ibague, que denego el amparo constitucional invocado.
- SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales invocados por el senor Jose Everardo Devia. En consecuencia, ORDENAR dejar sin efecto lo actuado en el proceso de restitucion de inmueble arrendado instaurado por la senora Fabiola Lasso Sanchez, contra Jose Everardo Devia, a partir del auto de fecha seis (6) de agosto de 2008, por medio del cual se concedio el termino de cinco dias al demandado para acreditar el pago de los canones de arrendamiento. ORDENAR al Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Ibague, oir al demandado Jose Everardo Devia y garantizarle, en los terminos de esta providencia, sus derechos fundamentales.
- TERCERO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.