T-613 de 2006
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Martha Beatriz Posada Hurtado En Representacion De Su Hija Vs. Juzgado 20 Civil Municipal De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites al derecho de defensa de los arrendatarios
- Pago de cánones de arrendamiento para ser oído
- Dudas en el material probatorio sobre la existencia de un contrato de arrendamiento y los derechos de una menor
- Inaplicación de norma respecto a la prueba del pago de cánones de arrendamiento para ser oído en juicio
- Excepción a la presentación de recibos de pago o consignación de los cánones para ser oído en juicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad el debido proceso la defensa a la vivienda digna y la proteccion del menor dentro del tramite de restitucion de inmueble arrendado por la decision del juez de negarle su derecho a ser oida por no acreditar el pago de los canones adeudados sin considerar que se encontraba gestionando un amparo de pobreza mediante abogado designado por la comisaria de familia de la floresta y que se encuentra desempleada.
Solicita se revoque el auto del 12 de enero de 2006 y en consecuencia se le permita ser oida en el proceso sin tener que cancelar los canones supuestamente adeudados.
La señora martha beatriz posada hurtado sostiene que no se encuentra en mora porque no ostenta la condición de arrendataria del inmueble objeto del litigio sino que reside allí porque ahí vivía con samuel de jesús yepes yepes como pareja y su menor hija sin pagar arriendo.
Jurisprudencia precedente relativa a la constitucionalidad de la limitación al derecho de defensa de los arrendatarios demandados en procesos de restitución de tenencia por arrendamiento consignada en el numeral segundo del parágrafo segundo del artículo 424 del c.p.c.
Y la posibilidad de inaplicar la misma en ciertos casos excepcionalísimos.
En el caso bajo estudio no procede aplicar la norma que exige al arrendatario demandado cancelar la totalidad de los cánones que se imputan en mora como requisito para ser oído en el juicio.
Por lo tanto la razón que en este asunto impone inaplicar la disposición deriva en que el material probatorio obrante en el proceso de tutela arroja una duda respecto de la existencia real de un contrato de arrendamiento entre el demandante y el demandado es decir que está en entredicho la presencia del supuesto hecho que regula la norma que se pretende aplicar.
No puede negarse la protección de derechos fundamentales particularmente de los niños sobre la base de no haberse efectuado el pago de unos cánones presuntamente originados en un dubitado contrato de arrendamiento.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, Sala Civil, que revoco el fallo del Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de la misma ciudad, que concedio parcialmente la accion de tutela instaurada por la senora Martha Beatriz Posada Hurtado en representacion de su menor hija Lesly Carolina Yepes Hurtado, en contra del Juzgado Veinte Civil Municipal de Medellin.
- Segundo. CONCEDER la accion de tutela instaurada por Martha Beatriz Posada Hurtado, en representacion de su menor hija Lesly Carolina Yepes Hurtado contra el Juzgado Veinte Civil Municipal de Medellin.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado Veinte Civil Municipal de Medellin, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, disponga la vinculacion de Martha Beatriz Posada Hurtado en calidad de representante legal de la menor Lesly Carolina Yepes Posada como lo solicito, en los terminos del articulo 58 del Codigo de Procedimiento Civil. Debera continuar el proceso o retrotraerlo al estado que corresponda, para que se permita el cabal ejercicio de las garantias constitucionales de todos los intervinientes.
- Cuarto. Informar al Instituto de Bienestar Familiar, a fin de que designe un defensor de familia que disponga las medidas de proteccion que sean del caso.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.