T-035 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Sociedad Horniautos Ltda Vs. Juzgado Veinticuatro Civil Municipal De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de nulidad por cuanto la notificación fue debidamente realizada
- Notificación iniciación de la acción
- Falta de notificación de la acción genera nulidad
- Límites al derecho de defensa de los arrendatarios
- Aplicación de norma respecto a la prueba del pago de cánones de arrendamiento para ser oído
- Existencia de otro proceso anterior entre las mismas partes, con la misma causa y el mismo objeto
- Procedencia de tutela por ineficacia del medio de defensa judicial
- No se pudo demostrar la cosa juzgada por cuanto se le impidió al accionante ser oído en el proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y de acceso a la administracion de justicia dentro del tramite de restitucion de inmueble en el que un auxiliar de la justicia actuando como secuestre inicio ante el juzgado el proceso correspondiente sin acompañar la demanda del contrato suscrito y el juzgado haber procedido a la admision de la misma negar los recursos interpuestos y ordenar la restitucion del inmueble sin haber sido oida la sociedad demandada.
Solicita se ordene suspender la entrega de los dineros depositados por horniautos ltda y la orden de lanzamiento.
Inexistencia de nulidad dentro del tramite de la presente accion.
Procedibilidad de la accion de tutela en el presente caso.
La sala estima que el aquí demandante ha carecido y carece de mecanismos efectivos de defensa judicial dentro del proceso de restitucion de inmueble arrendado por lo cual la presente accion resulta procedente como mecanismo alterno de defensa judicial a su alcance.
Jurisprudencia precedente relativa a la constitucionalidad de la limitacion al derecho de defensa de los arrendatarios demandados en procesos de restitucion de tenencia por arrendamiento y la posibilidad de inaplicar el numeral segundo del paragrafo segundo del articulo 424 del codigo de procedimiento civil en ciertos casos excepcionalisimos.
Existencia de otro proceso anterior entre las mismas partes por la misma causa y con el mismo objeto.
En consecuencia se habia tramitado y finiquitado con efectos de cosa juzgada.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogota, Sala de Decision Civil, el
- primero. (1deg) de septiembre de 2005, que a su vez decidio confirmar la Sentencia de ocho (8) de agosto de 2005, proferida por el Juez Cuarenta Civil del Circuito de Bogota.
- Segundo. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomaran las medidas conducentes para el cumplimiento de esta Sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.