T-162 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Guillermo Castilla Ramírez Vs. Juzgado Segundo Municipal De Monteria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No impide la inaplicación de una norma declarada exequible en el caso concreto por vía de excepción
- Carga de la prueba en causal de no pago del arrendamiento
- Excepción a la presentación de recibos de pago o consignación de los cánones para ser oído en juicio
- Presentación de demanda no modifica las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento
- Presentación de recibos de pago o consignación de los cánones para ser oído en juicio
- Procedencia excepcional por no poder ejercer otro medio de defensa
- Análisis de constitucionalidad sobre exigencias de pago de servicios, cosas o usos conexos y adicionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la defensa y la contradicción dentro de proceso de menor cuantia de restitución de inmueble arrendado en el que la jueza decidio09 no oir al demandado quien manifiesta que no es arrendatario sino poseedor de buena fe y que el supuesto contrato de arrendamiento es falso.
Presupuestos procesales de la accion de tutela en el presente caso.
El accionante ha carecido y carece de mecanismos efectivos de defensa judicial dentro del proceso de restitucion de inmueble arrendado por lo cual la presente accion resulta procedente como mecanismo alterno de defensa judicial a su alcance.
La constitucionalidad de la limitación al derecho de defensa de los arrendatarios demandados en procesos de restitución de tenencia por arrendamiento.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el trece (13) de septiembre de 2004 por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, y en su lugar conceder la tutela para la proteccion de los derechos al debido proceso, defensa y contradiccion del senor Guillermo Castilla Ramirez.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Jueza Segunda Municipal de Monteria, Cordoba, que decrete la suspension inmediata del proceso civil de restitucion de inmueble arrendado iniciado por el senor Pablo Eugenio Castilla Negrete contra el senor Guillermo Castilla Ramirez, hasta tanto se establezca por las autoridades competentes de la jurisdiccion penal si se cometio el delito de fraude procesal o de falso testimonio, en relacion con la prueba del contrato de arriendo presentada con la demanda que dio inicio a dicho proceso. En el caso de que dentro del mencionado proceso ya se haya dictado Sentencia ordenando la restitucion del inmueble, la Jueza de conocimiento debera declarar su nulidad, asi como la de toda la actuacion posterior, y no reponerla hasta tanto no se decida el asunto penal.
- Tercero. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomaran las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.