T-601 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Tatiana Gonzalez Torres Vs. Juzgado 47 Civil Municipal De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia de relación razonable en relación con expresión “cualquiera que fuere la causal invocada”
- Pretende satisfacer principio de celeridad y eficiencia
- Prueba de estar al día en el pago de servicios públicos y expensas comunes
- No puede condenarse sin ser oído y vencido en juicio
- Presentación de recibos de pago o consignación como requisito para ser oído en juicio
- Consignación de cánones causados durante proceso no constituye medida desproporcionada
- Excepción a la presentación de recibos de pago o consignación de los cánones para ser oído en juicio
- Falta de pago
- Prestación de garantías o fianzas para garantizar el pago de las facturas
- Carácter restrictivo
- Cuando existe duda grave sobre existencia del contrato desparecen los presupuestos de aplicación de norma
- No puede aplicarse automáticamente por lo que jueces eben examinar circunstancias de caso concreto
- Límites al derecho de defensa de los arrendatarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de acceso a la administracion de justicia y al debido proceso la defensa y la contradiccion dentro del proceso de restitucion de inmueble arrendado promovido en contra de la accionante por la decision del despacho de oir a la demandada mientras no hubiese cancelado los canones adeudados y los que en lo sucesivo se vayan causando.
Solicita se revoque la decision adoptada por el juzgado accionado y en su lugar se valoren las pruebas aportadas.
Procedencia de la accion de tutela.
La carga procesal que se impone al demandado en un proceso de restitucion de inmueble arrendado como requisito para ser oido en el juicio.
Cuando en un proceso de restitucion se le ha presentado al juez una prueba relevante que haga surgir una duda grave sobre la existencia del contrato de arrendamiento y de la deuda por concepto de mensualidades en mora tal duda afecta los presupuestos de aplicacion de la norma que exige al arrendatario probar que se han cancelado los canones que se denuncian en mora pudiendo el juez incurrir en grave violacion de los derechos constitucionales del demandado.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional no obstante que la carga procesal establecida para el demandado en los numerales 2 y 3 del paragrafo 2 del articulo 424 del codigo de procedimiento civil se aviene a la constitucion y debe ser aplicada ello no releva al juez del deber de sopesar los supuestos facticos a los que remite la norma.
El juzgado accionado debio inaplicar las previsiones de los numerales 2 y 3 del paragrafo 2 del articulo 424 del c.p.c.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el de 7 de marzo de 2006 y por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogota, el 16 de febrero de 2006 y en su lugar conceder la tutela para la proteccion de los derechos de acceso a la administracion de justicia y al debido proceso, en particular a la defensa y a la contradiccion, de Tatiana Gonzalez Torres.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO todo lo actuado, a partir de la admision de la demanda, dentro del proceso civil de restitucion de inmueble arrendado iniciado por la sociedad Miguel Eduardo Vasquez y Cia. Ltda. contra Tatiana Gonzalez Torres y ORDENAR al Juzgado 47 Civil Municipal que reinicie el tramite del mismo garantizando a la demandada, en los terminos de esta providencia, su derecho a la defensa.
- Tercero. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomaran las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.