Micelio
Sentencia de Tutela17 de noviembre de 2009

T-808 de 2009

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Blanca Ines Acero Vela·Demandado Juzgado 19 Civil Municipal De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales genéricas de procedibilidad
  • Clases de defectos
  • Caso en que se presentó defecto material o sustantivo
Restitucion De Bien Inmueble Arrendado
  • Excepción a la presentación de recibos de pago o consignación de los cánones para ser oído en juicio
  • Presentación de recibos de pago o consignación de los cánones para ser oído en juicio
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Defecto Factico
  • Caso en que la decisión estuvo apoyada en una prueba que no permitía demostrar con certeza la existencia de contrato de arrendamiento
Proceso De Restitucion De Bien Inmueble Arrendado
  • Cuando haya serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento no debe exigírsele al demandado la prueba del pago de los cánones
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Comenta la accionante que sobre un bien inmueble de su propiedad frente al cual tiene una posesión y explotación económica de más de veinte años, se le inició un proceso de restitución de inmueble arrendado por un presunto contrato de arrendamiento verbal realizado en el año 2005, manifiesta que interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda el cual fue despachado desfavorablemente debido a que para poder actuar en el proceso debía consignar los cánones de arrendamiento adeudados, a su juicio, no hay prueba documental que acredite la existencia de tal contrato y por lo tanto no se encontraba en la obligación de cancelar los cánones de arrendamiento, solicitó la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia de 11 de agosto de 2008, proferida por el juzgado accionado.

La Corte analiza la procedencia de las acciones de tutela contra providencias judiciales, la excepción de la limitación al derecho de defensa del demandado dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, relacionada con la posibilidad de ser oído siempre que haya cancelado los cánones adeudados, y concluye que, se observan serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento, después de analizar las pruebas, razón por la que la condición exigida en el artículo 424 del C.P.C. no debe aplicarse el presente caso, por lo tanto el Juez incurrió en un defecto fáctico, ya que la decisión estuvo apoyada en una prueba que no permitía demostrar con certeza la existencia del mencionado contrato, base de la demanda de restitución de inmueble arrendado, circunstancia que impedía la aplicación del supuesto legal que sirvió de fundamento a su providencia, .

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos procesales decretada mediante auto de fecha 25 de junio de 2009.
  2. Segundo. REVOCAR por la razones expuestas la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogota, el seis (6) de febrero de dos mil nueve (2009). En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso, concretamente en lo que se refiere a las garantias de defensa y contradiccion probatoria de la senora Blanca Ines Acero Vela.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTO todo lo actuado, a partir del auto admisorio de la demanda, proferido el veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), dentro del proceso de restitucion de inmueble arrendado iniciado por Construmeta Omega & Cia Ltda., contra Blanca Ines Acero de Bermeo y ORDENAR al Juez Diecinueve Civil Municipal de Bogota que inicie el tramite del mismo garantizando a la demandada, en los terminos de esta providencia, su derechos fundamentales y conforme a los elementos de juicio aportados por las partes, profiera la decision pertinente.
  4. Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, el Juez Diecinueve Civil Municipal tiene el deber de GARANTIZAR la restitucion de la posesion y la tenencia del bien inmueble objeto de discusion, a la senora Blanca Ines Acero de Bermeo mientras se dicta la sentencia correspondiente.
  5. Quinto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.