T-739 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jaime Bravo Motta·Demandado Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se encuentra justificación de la inactividad del accionante
- Puede ser interpuesta ante cualquier juez unipersonal o colegiado ante la negativa de ciertas corporaciones judiciales
- Negativa de corporaciones y funcionarios judiciales a admitir tutela presentada contra La Corte Suprema de Justicia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, libertad.
Tutela en contra providencia judicial.
Dentro de un proceso penal, la Corte Suprema de Justicia condenó al accionante a una pena principal de seis años y once meses de prisión, a una multa por valor de $4.494.528 y a una pena de interdicción de derechos y funciones públicas por 18 meses.
El actor pretende que vía tutela se deje sin valor y efecto la sentencia mencionada y en consecuencia, se absuelva de toda responsabilidad en el asunto y se ordene su libertad inmediata.
El peticionario considera que el accionado incurrió en una vía de hecho por violación directa de la constitución y por defectos orgánico y fáctico.
La Sala considera que el término transcurrido entre la ejecutoria de la providencia atacada y la interposición de la acción es excesivo y contradice el carácter inmediato que ha de tener para la protección de los derechos constitucionales por la vía de tutela y consecuentemente, declara su IMPROCEDENCIA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 17 de marzo de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de la acción de tutela promovida por JAIME BRAVO MOTTA, identificado con la cédula de ciudadanía 12.186.727 de Garzón, Huila, contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- Segundo. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.