T-581 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sociedad Lineas Aereas Del Norte De Colombia Ltda·Demandado Seccion Primera De La Sala De Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales de procedibilidad
- Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
La Sociedad Líneas Aéreas del Norte de Colombia Ltda demanda la decisión adoptada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada por ella en contra de la Nación y otras entidades públicas.
A juicio de la sociedad demandante, dicha providencia vulneró derechos fundamentales al incurrir en diferentes errores tales como fáctico, inducido y violación directa de la Constitución.
Luego de reiterar jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y sobre el cumplimiento del requisito de inmediatez, la Sala decide confirmar la decisión de instancia que DENEGO el amparo deprecado en la presente acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011) por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó a su vez la sentencia denegatoria de tutela promovida por la sociedad Líneas Aéreas del Norte de Colombia Ltda. contra la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, fallo proferido el catorce (14) de abril de dos mil once (2011) por la Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Segunda de la misma corporación.
- Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.