T-142 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Elsa Mendoza De Ceballos·Demandado Sala Civil Familia Del Tribunal Superior De Santa Marta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir requisito de inmediatez
- Criterios para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
La accionante alega vulneración de derechos fundamentales por parte de las autoridades judiciales que resolvieron un proceso reinvindicatorio seguido en contra de ella, por el hecho de: 1º. no pronunciarse sobre el derecho de retención alegado en la contestación de la demanda, 2º.
No haberse pagado las mejoras reconocidas; 3º.
No haber accedido el Ministerio demandante a la propuesta de conciliación presentada por ella y 4º.
No haberse ordenado la entrega del bien por parte del juez de primera instancia.
La Sala, luego de hacer el examen de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y algunas reflexiones acerca del requisito de inmediatez, decide confirmar las decisiones de instancia que NEGARON las pretensiones de la demanda de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de 13 de septiembre de 2011, proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que nego el amparo solicitado por la senora Elsa Mendoza de Ceballos en contra del Tribunal superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el Juzgado
- Cuarto. del Circuito de Santa Marta y el Ministerio de Transporte.
- Segundo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.