T-144 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Roque Jacinto Redondo Torres·Demandado Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Cartagena Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de inmediatez en proceso ejecutivo
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tutela contra providencia judicial.
En el presente caso se impetra la acción de tutela en contra del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena y la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior de Cartagena, por la supuesta vulneración de derechos fundamentales, al proferir, respectivamente, sentencias dentro de un proceso ejecutivo promovido por CONAVI S.A. en contra del accionante, cuando al parecer ya había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción cambiaria.
Se alega un defecto sustantivo por indebida interpretación de la Ley, respecto a la prescripción cambiaria cuando se trata de créditos pactados en sistema de pagos periódicos, cuando el acreedor ha hecho uso de la cláusula aceleratoria.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y sobre el defecto sustantivo.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado, por no acreditarse el requisito de inmediatez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR las sentencias de la Sala de Casacion Civil y de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la accion de tutela impetrada por Roque Jacinto Redondo Torres contra el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Cartagena y la Sala de decision Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena.
- Segundo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.