T-448 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luis Alfonso Fajardo Sanchez·Demandado Departamento Administrativo De Seguridad - Das -
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Objetivo
- Naturaleza jurídica
- Condiciones para su procedencia a través de acción de tutela
- Recurso de insistencia ante la jurisdicción contencioso administrativa
- Requisitos de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Habeas data, acceso a documentos públicos, petición, vida e integridad personal.
El demandante interpuso un derecho de petición ante el DAS para solicitar copia de la totalidad de los reportes, informes, cuadernos de minuta, actas y demás documentos que conformaran las carpetas del esquema de seguridad que le fue asignado por parte de dicha entidad, así como las demás anotaciones de cualquier índole que reposaran en dicha institución y que hicieran referencia a él.
La demandada contestó el derecho de petición señalando que no era posible otorgar los documentos requeridos, toda vez que los mismos tenían el carácter de reservado y en consecuencia, no podían ser difundidos a los particulares.
La Sala concluye que, 1º.
El derecho de petición no fue vulnerado por la accionada, toda vez que contestó de manera oportuna y de fondo la solicitud del demandante, así no fuera una respuesta favorable. 2º.El no tener acceso a los documentos del esquema de seguridad, no puso en peligro la vida e integridad personal del actor. 3º.
El demandante contaba con otro mecanismo judicial idóneo y eficaz para la protección de sus derechos al habeas data y acceso a documentos públicos, como lo es el recurso de insistencia que debe ser resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo, consagrado en el artículo 21 de la Ley 75 de 1985. 4º.
La acción de tutela como mecanismo transitorio no superó el análisis de procedibilidad, toda vez que no se probó la existencia de un perjuicio irremediable que se produjera de manera inminente y que implicara la toma de medidas urgentes para evitar la consumación del eventual daño.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Casacion Penal de la H. Corte Suprema de Justicia que a su vez confirmo la providencia expedida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., dentro de la presente accion de tutela, y por lo tanto, NEGAR, el amparo de los derechos fundamentales del habeas data, acceso a documentos publicos, peticion, vida e integridad personal del accionante.
- SEGUNDO. LIBRAR, por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.