T-183 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Angel Eduardo Piraquive Romero·Demandado E.P.S. Humana Vivir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe responder oportunamente y de fondo
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición.
El accionante sufrió un accidente de tránsito que le generó varios meses de incapacidad.
Su médico tratante le formuló un tutor de comprensión y alargamiento óseo del fémur, previa valoración por la junta médica de ortopedistas de la E.P.S. a la que se encuentra afiliado.
El 8 de marzo de 2010 elevó derecho de petición a la entidad solicitando la autorización de la cirugía y este le fue resuelto en el sentido de informarle que el procedimiento no estaba incluido en el POS y que debía acercarse al servicio al cliente de su regional y radicar la solicitud por CTC.
Para complementar la respuesta, le fue indicado cuáles documentos debía llevar y a qué línea podía llamar si requería mayor información.
En agosto 12 de 2010, el accionante radicó un nuevo derecho de petición, con el lleno de los requisitos antes establecidos y frente al mismo no recibió respuesta alguna.
Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala analiza el derecho de petición cuando es interpuesto frente a particulares que desempeñan funciones públicas y establece que en el caso concreto si hubo una vulneración a este derecho.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de San Martín de los Llanos, Meta en única instancia, y en su lugar CONCEDER el amparo al derecho de petición, del señor Ángel Eduardo Piraquive Romero.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de Humanavivir EPS, o a quien haga sus veces, que en el perentorio término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, que si aún no lo ha hecho, de respuesta de fondo al derecho de petición elevado por el señor Ángel Eduardo Piraquive Romero el 12 de agosto de 2010, y se abstenga de dilatar los trámites necesarios para la efectiva realización de la cirugía para la implantación del tutor de compresión y alargamiento óseo de fémur -orthofix-.
- Tercero. Líbrense por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.