Sentencia de Tutela1 de abril de 1997
T-165 de 1997
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Alba Gloria Granja S
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Solicitud De Pension Gracia. Docente. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion Ante Organizaciones Privadas
- Protección de las personas en su salud
- Aplicación a EPS privada y medicina prepagada
Derecho De Peticion
- Término para resolver
- No admisión de respuestas evasivas
Derecho A La Salud
- Fundamental por conexidad
Presuncion De Veracidad En Tutela
- Aplicación por no rendición de informe
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del siete (7) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca -Seccion Segunda-, mediante el cual se niega el amparo solicitado.
- Segundo. TUTELAR el derecho fundamental de peticion de la senora Alba Gloria Granja Sinisterra. En consecuencia, ORDENASE al Coordinador del Grupo de Orientacion y Receptoria de Cajanal E.P.S. y a la Subdirectora General de Prestaciones Economicas de la Caja Nacional de Prevision que, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, resuelvan de fondo y en todos sus aspectos la solicitud formulada por la demandante.
- Tercero. REMITANSE copias del presente fallo y del expediente a la Procuraduria General de la Nacion, para que inicie las investigaciones disciplinarias a que haya lugar contra los servidores publicos demandados.
- Cuarto. SURTASE el tramite previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-262/93Derecho De Peticion. Silencio Administrativo. Caja Departamental De Prevision Social. Concedida.T-481/92Derecho De Peticion. Derecho Al Trabajo. Derecho A La Seguridad Social Pension De Invalidez. Concedida.T-418/92Derecho De Asociacion Sindical. Tutela Contra Particulares. Sindicato. Negada.T-012/92Derecho De Peticion. Tramitomania. Existencia De Otro Medio De Defensa.Reconocimiento De Judicatura. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.