Micelio
Sentencia de Tutela1 de abril de 1997

T-165 de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Alba Gloria Granja S

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Solicitud De Pension Gracia. Docente. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion Ante Organizaciones Privadas
  • Protección de las personas en su salud
  • Aplicación a EPS privada y medicina prepagada
Derecho De Peticion
  • Término para resolver
  • No admisión de respuestas evasivas
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
Presuncion De Veracidad En Tutela
  • Aplicación por no rendición de informe
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del siete (7) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca -Seccion Segunda-, mediante el cual se niega el amparo solicitado.
  2. Segundo. TUTELAR el derecho fundamental de peticion de la senora Alba Gloria Granja Sinisterra. En consecuencia, ORDENASE al Coordinador del Grupo de Orientacion y Receptoria de Cajanal E.P.S. y a la Subdirectora General de Prestaciones Economicas de la Caja Nacional de Prevision que, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, resuelvan de fondo y en todos sus aspectos la solicitud formulada por la demandante.
  3. Tercero. REMITANSE copias del presente fallo y del expediente a la Procuraduria General de la Nacion, para que inicie las investigaciones disciplinarias a que haya lugar contra los servidores publicos demandados.
  4. Cuarto. SURTASE el tramite previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.