Micelio
Sentencia de Tutela8 de octubre de 2004

T-977 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Luz Noemí Cardona Espinal Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Conexidad Con La Vida Y La Dignidad Humana De Interdicto Por Demencia A Quien El Iss Se Niega A Suministrarle Medicamentos Formulados Por Medico Tratante Para Tratar La Esquizofrenia Que Padece. Agencia De Derechos Ajenos Cuando El T
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Enfermo Mental
  • Protección inmediata por conexidad con otros derechos fundamentales
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Hermana en representación de interdicto
Prevalencia Del Derecho Sustancial
  • Protección de la salud y vida
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín, Antioquia, el 15 de marzo de 2004, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.
  2. Segundo. TUTELAR el derecho a la salud en conexidad con la vida y dignidad humana, invocados por la señora Luz Noemí Cardona Espinal en favor de su hermano Carlos Arley Cardona Espinal.
  3. Tercero. ORDENAR al Seguro Social Seccional Antioquia, que en el término de 48 horas a partir de la notificación de la presente sentencia, le suministre al señor Carlos Arley Cardona Espinal la droga "LEPONEX 600 mgr/día, TOFRANIL 150 mgr/día, HALOPERIDOL 20 mgr/día", formulada por su médico tratante.
  4. Cuarto. AUTORIZAR al Seguro Social Seccional Antioquia, para repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía "Fosyga" por el monto de los medicamentos suministrados al señor Cardona Espinal, hasta el momento en que se empiece a cancelar efectivamente la pensión de sobrevivientes.
  5. Quinto. El Desacato a lo dispuesto en el presente fallo se sancionará en la forma prevista en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Sexto. Por Secretaria general, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.