T-1079 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Alba Luz Cuellar Vs. Centro De Salud Ipc De La Empresa Social Del Estado Carmen Emilia Ospina De La Ciudad De Neiva Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe hacer una valoración en concreto de la dimensión de la vulneración de la salud cuya protección no ha sido considerada en listados de servicios obligatorios
- Criterios que han sido utilizados así se trate de régimen contributivo o subsidiado
- Reiteración jurisprudencial
- Patología no se encuentra incluída en el POS-S
- Pautas alternativas al argumento de la conexidad que hacen viable solicitud de amparo de este derecho
- Práctica de exámenes médicos para el eventual diagnóstico de cáncer de cuello uterino y si se confirma se da orden a ARS de brindar tratamiento integral
- Protección constitucional
- Transmutación de la salud como garantía abstracta a un derecho concreto dotado de contenido específico
- No son un listado cerrado que impida el reconocimiento de garantías ius fundamentales diferentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y la salud de beneficiaria del regimen subsidiado que ademas es persona desplazada por la violencia a quien le fue detectado cancer de cuello uterino y le fue negada una valoracion por ginecologia por consulta externa por parte de la accionada aduciendose que se trataba de una patologia excluida del poss.solicita se ordene la realizacion de los examenes y el tratamiento integral de la enfermedad que padece.obligaciones exigibles a las administradoras del regimen subsidiado.
En el presente caso se cumplen los requisitos jurisprudenciales para aplicar la excepcion de inconstitucionalidad del acuerdo en el cual se compilan los servicios incluidos en el pos subsidiado.
Accion de repeticion contra la secretaria distrital de salud del huila.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Laboral de Neiva, Huila y, en consecuencia, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la vida y la salud de la senora Alba Luz Cuellar .
- Segundo. ORDENAR a la ARS Comfamiliar del Huila que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, autorice la practica de los examenes prescritos por el medico tratante, y asuma el seguimiento y tratamiento integral de la patologia denominada CISTOCELE de la Ciudadana Alba Luz Cuellar. SENALAR que a la ARS Comfamiliar del Huila, le asiste el derecho de reclamar a la Secretaria Distrital de Salud del Huila los gastos asumidos por la practica de los examenes y demas requerimientos necesarios para el tratamiento de la patologia en mencion. Igualmente, debera garantizar que en lo sucesivo continuara prestando el servicio de atencion medica a la Ciudadana, a fin de obtener la recuperacion de su estado de salud.
- Tercero. ORDENAR a la ARS Comfamiliar del Huila que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, autorice la realizacion de los correspondientes examenes del servicio de oncologia para efectos de determinar el eventual padecimiento de cancer por parte de la Ciudadana Alba Luz Cuellar. SENALAR que por este concepto a la ARS Comfamiliar del Huila no le asiste el derecho a reclamar la devolucion de los emolumentos en los que incurra por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. COMPULSAR copias de esta decision y del expediente a la Superintendencia de Salud para que, de considerarlo procedente, adelante las investigaciones pertinentes por la negacion del servicio a la Ciudadana Alba Luz Cuellar.
- Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado Ponente
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.