T-354 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Monica Rojas Castrillon Vs. Comfenalco Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios jurisprudenciales que obligan a las entidades promotoras y prestadoras de salud a garantizar este derecho
- Eventos en que procede para proteger derecho a la salud
- Fundamentales por conexidad
- Prestación ininterrumpida, constante y permanente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de beneficiaria del regimen contributivo que sufrio un paro respiratorio y requirió atención en la unidad de cuidados intensivos pero fue atendida solo con la garantia de un cheque que cubriera los costos correspondientes por cuanto la entidad no tramito en forma oportuna el traslado de eps.
Solicita se ordene a la entidad cubrir el valor del tratamiento y prestar los servicios que se requieran para restablecer la salud y conservar la vida.
Legitimación en la causa para promover la presente accion de tutela.
El acceso al sistema general de seguridad social en salud y el derecho a la continuidad en el servicio de salud.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Dieciseis Penal del Circuito de Cali el 23 de septiembre de 2004, y, en su defecto, CONFIRMAR en todas sus partes la decision adoptada por el Juzgado Veintitres Penal Municipal de Cali el dia 12 de agosto de 2004, adicionando el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de dicho fallo, para que se entienda que la responsabilidad en la prestacion de los servicios de salud de la EPS COMFENALCO Valle se hace efectiva desde el mismo momento en que la senora Flor Maria Castrillon sufrio el paro respiratorio, es decir, desde el dia 28 de julio de 2004, y es a partir de esa fecha que dicha EPS debe correr con los gastos que demande la atencion, sin perjuicio de repetir contra el FOSYGA en lo que no le corresponde.
- SEGUNDO. Por Secretaria General librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991. De la misma forma, comuniquese el presente fallo a la senora Monica Rojas Castrillon, quien en el ejercicio de esta accion actua en representacion de su senora madre Flor Maria Castrillon Caicedo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.