Micelio
Sentencia de Tutela3 de febrero de 2005

T-086 de 2005

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Maria Betty Serna Valencia Vs. Saludcoop

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida de beneficiaria del regimen subsidiado que padece osteo artrosis primaria generalizada a quien le fuera formulado medicamento no pos por su medico tratante que la entidasd se niega a suministrarle.

Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.

El derecho a la salud y la vida en condiciones dignas.

Exclusión de ciertos tratamientos y medicamentos de la cobertura del plan obligatorio de salud.

Accion de repetición contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal (Risaralda). En consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos a la salud en conexidad con la vida de la señora MARÍA BETTY SERNA VALENCIA.
  3. Segundo. ORDENAR a la E.P.S. SALUDCOOP que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a suministrar el medicamento denominado SINVISC a la señora María Betty Serna Valencia en la cantidad y por el tiempo que lo considere necesario su médico tratante.
  4. Tercero. SEÑALAR que Saludcoop E.P.S. podrá repetir contra el FOSYGA lo que desembolse en cumplimiento del presente fallo. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará y luego, dará cumplimiento a la obligación reconocida.
  5. Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.