Micelio
Sentencia de Tutela9 de noviembre de 2016

T-613 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Dolores Zambrano Benavides·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Naturaleza Jurídica Del Derecho A La Pensión De Sobrevivientes O Sustitución Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Dignidad Humana, A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Orden a Colpensiones reconocer sustitución pensional
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Derechos Pensionales
  • Procedencia excepcional cuando el amparo lo solicita un sujeto de especial protección constitucional
Calificacion De Invalidez En El Regimen General De Seguridad Social En Pensiones
  • Exige que la persona sea calificada con más del 50% de pérdida de la capacidad laboral para que sea declarada inválida permanente
Dependencia Economica
  • Concepto, alcances y características
Derecho A La Seguridad Social
  • Desarrollo legal y constitucional de su doble dimensión
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuye a la decisión de negarle a la actora el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de su hermana, argumentando que la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral fue posterior a la del fallecimiento de la causante.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de derechos pensionales. 2º.

Desarrollo jurisprudencial y legislativo del derecho fundamental a la seguridad social. 3º.

La tesis sobre vida probable y, 4º.

La naturaleza jurídica del derecho a la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional.

Se CONCEDE la protección constitucional solicitada y se ordena la Colpensiones reconocer y pagar la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 12 de mayo de 2016 por la Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Nariño, así como el emitido en primera instancia por el Juzgado
  2. Cuarto. Oral Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de Pasto el 5 de abril de 2016. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social de la accionante.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones que, en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho aún, reconozca y pague la sustitución pensional que reclama la señora Dolores Zambrano Benavides, a partir del 14 de noviembre de 2013.
  4. TERCERO. EXHORTAR a la Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Nariño y al Juzgado
  5. Cuarto. Oral Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de Pasto, para que al conocer de una acción de tutela cuyo actor sea un sujeto de especial protección, eviten emitir fallos argumentados en la improcedencia, desatendiendo aspectos de alta trascendencia constitucional como los que se reúnen en el caso bajo estudio.
  6. CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.