Micelio
Sentencia de Tutela22 de agosto de 2014

T-604 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Henry Oswaldo Rodriguez Castro·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional cuando medio judicial no resulte idóneo o para evitar perjuicio irremediable
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Derecho A La Seguridad Social, Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir con requisitos
Pension De Invalidez De Origen Comun
  • Progresividad y evolución normativa de los requisitos
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de Colpensiones se predica por la falta de reconocimiento de la pensión de invalidez al actor, con el argumento de no haber cotizado cincuenta semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, conforme lo exigido por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.

Para el demandante, esta negativo se originó en el hecho de haberse establecido por parte de la entidad, una fecha de estructuración errada que desconoció que para ese momento, a pesar de sus limitaciones físicas, aún se encontraba trabajando y cotizando al Sistema.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia de la acción de tutela en el caso concreto, teniendo en cuenta los presupuestos fijados por la Corporación para que la tutela prospere frente al reconocimiento y pago de un derecho pensional. 2º.

La legislación vigente en materia de pensión de invalidez de origen común y, 3º.

La estructuración del estado de invalidez cuando se trata de personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.

La Sala concluye que, tratándose de esta clase de enfermedades, cuando la fecha de estructuración es anterior a la pérdida definitiva y permanente de la capacidad laboral establecida mediante el dictamen médico, para determinar el derecho a la pensión de invalidez, se deben tener en cuenta las cotizaciones realizadas con posterioridad a esa fecha cuando la persona conserva su capacidad laboral residual y, hasta la calificación como inválido, momento en que se asume se pierde la capacidad total para seguir trabajando.

Se TUTELAN los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014) que confirmó la decisión del Juzgado Treinta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), que resolvió negar el amparo invocado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del señor Henry Oswaldo Rodríguez Castro.
  2. Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones- por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si aún no lo ha efectuado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia proceda a tramitar el otorgamiento de la pensión de invalidez que corresponde al señor Henry Oswaldo Rodríguez Castro, teniendo en cuenta para ello las semanas cotizadas hasta la fecha de calificación de la invalidez, esto es el veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011).
  3. Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.