T-432 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Ramon Arcadio Henao Castaño·Demandado Iss De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para reconocimiento y pago de prestaciones sociales
- Enfermedades en las que la situación del paciente empeora con el paso del tiempo
- Dificultad en contabilizar las semanas de cotización por el carácter progresivo y degenerativo de la enfermedad
- Procedencia excepcional
- Requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 860/03
- Caso en que se debe tener como fecha de estructuración del estado de invalidez, la de elaboración del dictamen
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
La entidad accionada negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez al demandante, bajo el argumento de no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.
El demandante fue calificado con una pérdida de la capacidad laboral del 51.75% de origen común, con fecha de estructuración 23 de febrero de 2006 y presentó la solicitud para el reconocimiento de la prestación en el año 2010.
La Sala concluyó que, en casos de pensiones de invalidez causadas por enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas, cuando se señala como fecha de estructuración de la invalidez la fecha en que al paciente le apareció el primer síntoma y no la fecha en que por su estado de salud ya no pudo volver a trabajar, el no contabilizar las semanas cotizadas después de la fecha de estructuración, vulnera derechos fundamentales.
En el presente caso se concede el amparo y se ordena al ISS iniciar el trámite para el reconocimiento y pago de la pensión del invalidez al actor.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decisión proferida el 2 de mayo de 2010 por el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín, que negó la acción de tutela del señor Ramón Arcadio Henao Castaño y en su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del señor Ramón Arcadio Henao Castaño, identificado con cédula de ciudadanía 15.253.698 por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a iniciar el trámite para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez del señor Ramón Arcadio Henao Castaño, la cual deberá ser otorgada atendiendo la fecha en que el accionado solicitó el reconocimiento y en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días calendario.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.