Micelio
Sentencia de Tutela27 de abril de 2010

T-299 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Luis Gonzaga Palmett Solano·Demandado Instituto De Seguro Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Pago De Prestaciones Sociales
  • Procedencia excepcional tratándose de sujetos de especial protección
Pension De Invalidez
  • Ausencia de régimen de transición para reconocimiento de la prestación económica
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Invalidez
  • Improcedencia por cuanto la normativa aplicable al caso es la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta la fecha de estructuración de la invalidez
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Caso en que discapacitado cumplió con requisitos del decreto 758 de 1990 antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993
  • Vulneración por cuanto el actor cumplía con los requisitos exigidos en el decreto 758 de 1990 para acceder a dicha prestación, antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud, seguridad social, mínimo vital, dignidad humana.

El accionante solicita se ordene el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez la cual le ha sido negada aduciendo que no acreditaba el cumplimiento del requisito legal referido a las veintiséis semanas de cotización durante el último año.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas tratándose de un sujeto de especial protección, el derecho fundamental a la seguridad social, la ausencia de un régimen de transición para la pensión de invalidez, se concluye que debido a las especiales circunstancias del actor es un sujeto de especial protección, y al haber cotizado 474.86 semanas al sistema pensional antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, bajo el anterior régimen ya cumple con el requisito para acceder a la pensión de invalidez, por lo tanto se decide conceder la acción como mecanismo definitivo.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Sincelejo (Sucre) el 14 de octubre de 2009 y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas del senor Luis Gonzaga Palmett Solano, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la resolucion No. 12180 del 18 de junio de 2009. En consecuencia ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la comunicacion de la presente sentencia, expida una nueva resolucion para resolver la peticion de reconocimiento de la pension de invalidez de Luis Gonzaga Palmett Solano pero aplicando para el efecto el articulo 6deg del decreto 758 de 1990 que aprobo el acuerdo 49 del mismo ano en su version original. De igual forma una vez se cumpla lo anterior, dentro de los diez dias siguientes (10) se debera empezar a pagar la respectiva pension de conformidad al monto que le corresponda en los terminos de la ley aplicable, asi como las mesadas atrasadas a que tiene derecho so pena de incurrir en las sanciones que contempla el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  4. TERCERO. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela el Juzgado
  5. Cuarto. Civil del Circuito de Sincelejo (Sucre), notificara esta sentencia dentro del termino de cinco (5) dias despues de haber recibido la comunicacion al ente accionado, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. CUARTO. Por secretaria general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.