T-937 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jovánny Valencia Gómez·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección
- Características
- Evolución jurisprudencial
- Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
- Condiciones según Ley 100/93 para el reconocimiento y pago
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Improcedencia por cuanto no se cumplen los requisitos de ley
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dignidad humana, salud.
El accionante tiene una perdida de capacidad laboral del 69.94%, la entidad accionada se niega a reconocerle la pensión de invalidez ya que la fecha de estructuración fue en julio de 1994 y el actor empezó a cotizar en septiembre del 2002, alega que su enfermedad ha sido progresiva por eso pudo cotizar durante varios años.
La Sala se pronuncia sobre, la protección constitucional por medio de la acción de tutela del derecho fundamental a la seguridad social y la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez, se concluye que el actor no cumple con los requisitos legales para acceder a la pensión solicitada toda vez que en el año 2002 ya contaba con una perdida de capacidad laboral del 69.54%, lo que significa que este riesgo no puede ser asumido por la entidad accionada.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, los fallos proferidos en 14 de mayo de 2009 por el Juzgado
- Tercero. de Familia del Circuito de Manizales y en 18 de junio de 2009, la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que denego la accion de tutela instaurada por el senor Jovanny Valencia Gomez, contra el Instituto de Seguros Sociales, seccional Caldas.
- Segundo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.