T-532 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Edgar Fbian Mateus Zorro·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesntías Horizonte- Bbva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos que deben acreditarse si lo que se solicita es reajuste o reliquidación de pensiones
- Improcedencia general para reajuste o reliquidación pensional
- Condiciones según Ley 100/93 para el reconocimiento y pago cuando no ha sido reconocida por razones ajenas a la conducta de trabajador que estructuró la invalidez en 1998
- Caso en que no fue reconocida con base en situaciones ajenas a la conducta del trabajador cono usuario del sistema de pensiones
- Caso en que no fue reconocida por no registrar aportes y el empleador corresponde a una empresa liquidada
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos salud, seguridad social, mínimo vital.
El accionante solicita que le sea reconocida su pensión de invalidez.
El actor laboró las semanas requeridas para obtener la pensión de invalidez, pero el bbva no le reconoce su pensión debido a que la empresa donde laboraba no realizo los respectivos aportes y actualmente se encuentra liquidada. <br>para la sala el accionante esta ante una ausencia de posibilidades jurídicas para la protección de sus derechos, además el hecho de que la empresa este liquidada y no se la pueda vincular, no significa que al actor se le puedan seguir vulnerando sus derechos, por lo tanto para esta sala es un deber como juez de amparo, presumir que los aportes debieron hacerse por el solo hecho de la existencia la relación laboral, por último para subsanar el vació normativo se aplica el artículo 39 de la ley 100 y se concede la pensión solicitada. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias dictadas por el Juzgado veintiuno (21) Penal Municipal de Bogota del 12 de noviembre de 2008 en primera instancia, y por el Juzgado Cincuenta y uno (51) penal del Circuito del 15 de diciembre de 2008 en segunda instancia, en el asunto de la referencia; y en su lugar amparar los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y la dignidad del senor EDGAR FABIAN MATEUS ZORRO, y en consecuencia;
- SEGUNDO. ORDENAR a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, disponga las actividades y tramites necesarios para pagar las mesadas pensionales correspondientes a la pension de invalidez del senor EDGAR FABIAN MATEUS ZORRO; y DISPONER que el reconocimiento efectivo de las mesadas en cuestion se inicie maximo, al cabo de un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta providencia.
- TERCERO. DISPONER que el Juzgado veintiuno (21) Penal Municipal de Bogota del 12 de noviembre de 2008, como juez de primera instancia, verifique el estricto cumplimiento de los plazos establecidos en el numeral anterior.
- LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.