Micelio
Sentencia de Tutela28 de julio de 2008

T-752 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Ana Maria Arboleda Balbin·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Seguridad Social
  • Hipótesis en que resulta procedente
Derecho A La Pension De Invalidez Y Principio De Progresividad
  • Exigencias establecidas en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 con las modificaciones hechas por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003
Derecho A La Seguridad Social
  • Alcance y contenido
  • Carácter iusfundamental
  • Elementos
  • Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
Pension De Invalidez
  • Aplicación del principio de progresividad
  • Norma que establece requisito de fidelidad
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social de ciudadana con una incapacidad valorada en un 50.01% originada por glaucoma cronico de angulo abierto, quien solicito a la accionada el reconocimiento y pago de la respectiva pension por invalidez.

Esta le fue negada debido a que no reunia los requisitos de la ley 860 de 2003.<br>proteccion especial a la seguridad social.

Reiteracion jurisprudencial.<br>el principio de progresividad en materia de derechos economicos, sociales y culturales.

Del analisis del precedente jurisprudencial al respecto, la sala resumio que, en eventos en los cuales la estructuracion o valoracion de la incapacidad haya tenido incidencia dentro de los margenes de un "desigual panorama normativo", los operadores deben adoptar la decision mas favorables al trabajador.<br>y si no existen dudas en cuanto a la disposicion normativa aplicable, se ha concluido que la norma mas reciente -ley 860 de 2003-contiene unos requisitos mas rigurosos, que por tanto, infringen el principio de progresividad.

Por ello, los operadores juridicos estan llamados a dar aplicación preferente a la ley 100 de 1993, si en su vigencia se comenzaron a estructurar los requisitos para el reconocimiento de la prestacion.<br>precisamente, en el caso en cuestion existe incertidumbre en cuanto a la disposicion juridica ajustable pues, la ciudadana inicio su historia de cotizacion en 2002, mientras que su incapacidad fue valorada en 2007.

En razon a ello, se dio aplicacion a la excepcion de inconstitucionalidad.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medellin. En consecuencia, CONCEDER amparo al derecho fundamental a la seguridad social de la Ciudadana Ana Maria Arboleda Balbin.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta providencia, de aplicacion al articulo 39 de la Ley 100 de 1993 en su version original, y proceda a reconocer la pension de invalidez por riesgo comun a favor de la Ciudadana Ana Maria Arboleda Balbin desde la fecha en que la accionante solicito su reconocimiento. La norma a aplicar establece textualmente lo siguiente:
  3. ARTICULO 39. Tendran derecho a la pension de invalidez, los afiliados que conforme a lo dispuesto en el articulo anterior sean declarados invalidos y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
  4. a. Que el afiliado se encuentre cotizando al regimen y hubiere cotizado por lo menos veintiseis (26) semanas, al momento de producirse el estado de invalidez.
  5. b. Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiseis (26) semanas del ano inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez.
  6. PARAGRAFO. Para efectos del computo de las semanas a que se refiere el presente articulo se tendra en cuenta lo dispuesto en los paragrafos del articulo 33 de la presente Ley
  7. TERCERO. CONMINAR al Instituto de Seguros Sociales a abstenerse en el futuro de cometer infracciones a garantias iusfundamentales durante el tramite de reconocimiento de pensiones de invalidez y, en tal sentido, debera dar aplicacion a la jurisprudencia constitucional que ha sido objeto de reiteracion en esta providencia, so pena de incurrir en las correspondientes sanciones administrativas y penales establecidas por la ley.
  8. CUARTO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. QUINTO.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.