T-1072 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Luis Emiro Arevalo Vs. Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cuanto se cumplen los requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez
- Aplicación del artículo 39 de la ley 100 de 1993
- Modificación de los requisitos establecidos en la ley 100/93
- Impone mayores exigencias para acceder a pensión de invalidez
- Regulación regresiva en materia de pensión de invalidez
- Aplicación a la pensión de invalidez
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y al minimo vital de afiliado a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la pension de invalidez a que tiene derecho habiendole sido dictaminada una perdida de capacidad laboral del 52.84% de origen comun.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de invalidez.procedibilidad de la accion de tutela.
Legitimacion activa y pasiva.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento de prestaciones pensionales.
Inherencia del principio de progresividad al derecho prestacional a la seguridad social.
Pension de invalidez.
Caracter regresivo del articulo 1º de la ley 860 de 2003 que subrogo el articulo 39 de la ley 100 de 1993.
Excepcion de inconstitucionalidad.
Inaplicacion de normas en materia de seguridad social contrarias a la contitucion politica.concedida.
La entidad debera dar aplicacion al articulo 39 de la ley 100 de 1993 en su version original
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. TUTELAR los derechos a la seguridad social y al mínimo vital del señor Luis Emiro Arévalo y, en consecuencia, REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bucaramanga.
- SEGUNDO. Ordenar al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé aplicación al artículo 39 de la Ley 100 de 1993 en su versión original, y proceda a tramitar el reconocimiento de la pensión de invalidez por riesgo común a favor del señor Luis Emiro Arévalo desde la fecha en que el actor solicitó su reconocimiento; norma cuyo tenor literal es el siguiente:
- "ARTÍCULO 39. Tendrán derecho a la pensión de invalidez, los afiliados que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sean declarados inválidos y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- a. Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas, al momento de producirse el estado de invalidez.
- b. Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez.
- PARÁGRAFO. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo se tendrá en cuenta lo dispuesto en los parágrafos del artículo 33 de la presente Ley"
- TERCERO. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.