Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2013

T-260 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sonia Mardory Hoyos Alzate·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Procedencia por cuanto se cumplen requisitos y para evitar perjuicio irremediable
Pension De Sobrevivientes Y Requisito De Fidelidad
  • Desconocimiento del precedente vulnera derechos fundamentales
Derecho A La Seguridad Social
  • Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
Pension De Sobrevivientes Y Derecho Al Minimo Vital
  • Orden a Porvenir reconocer y pagar pensión de sobrevivientes
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social.

Tras fallecer su esposo, la accionante solicitó al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor suyo y de su menor hija.

La entidad negó la prestación argumentando que el afiliado no cumplió con el requisito de fidelidad, toda vez que, entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha de su fallecimiento, no alcanzó a efectuar por lo menos el 20% de fidelidad de cotización al sistema, exigido porque la muerte ocurrió antes de la declaratoria de inexequibilidad.

La Sala reitera las reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.

La protección constitucional del derecho fundamental a la seguridad social y la procedibilidad de la acción de tutela para reclamar su amparo y, 2º.

El desarrollo jurisprudencial en torno al requisito de fidelidad como presupuesto inconstitucional para acceder al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

Se CONCEDE la protección invocada, se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada y se previene a la accionada para que en el futuro se abstenga de incurrir en la conducta que dio origen a la presente acción de tutela, para lo cual debe acatar el precedente constitucional consolidado por la Corporación en relación a la inaplicabilidad del requisito de fidelidad al Sistema General de Pensiones como presupuesto para acceder al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en los eventos en que la muerte del afiliado se produjo con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad de este precepto en la sentencia C-556/09.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela del dos (2) de enero de 2013, proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal de Cali mediante el cual se negó el amparo solicitado por Sonia Mardory Hoyos Alzate en nombre propio y de su menor hija Valentina Giraldo Hoyos. En su lugar CONCEDER la protección del derecho fundamental a la seguridad social de las accionantes.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pensiones Porvenir S.A que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si no lo ha hecho, reconozca y pague la pensión de sobrevivientes en favor de Valentina Giraldo Hoyos y Sonia Mardory Hoyos Alzate. Para tal efecto el Porvenir S.A deberá efectuar el pago del retroactivo y la actualización a que haya lugar, realizando las compensaciones del caso.
  4. TERCERO. PREVENIR al Fondo de Pensiones Provenir S.A. que en el futuro se abstenga de incurrir en la conducta que dio origen a esta tutela y, en adelante, acate el precedente constitucional consolidado por esta Corporación en relación a la inaplicabilidad del requisito de fidelidad al sistema general de pensiones como presupuesto para acceder al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en los eventos en que la muerte del afiliado se produjo con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad de este precepto en la sentencia C-556 de 2009.
  5. CUARTO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.