T-063 de 2009
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luz Amparo Pavas Castro·Demandado Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Improcedencia por cuanto no se cumplen las condiciones señaladas por la jurisprudencia para que el amparo sea procedente
- Improcedencia general para protección de derechos prestacionales
- Procedencia excepcional para ordenar reconocimiento de pensiones
- Fue negada por el ISS por no cumplir con el requisito de la fidelidad al sistema
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, minimo vital y seguridad social de ciudadana con discapacidad valorada en 73% que solicito el reconocimiento y pago de la respectiva pension de invalidez ante la entidad accionada, pretension que resulto infructuosa porque, según respuesta de la misma, no llenaba los requisitos de la ley 860 de 2003. <br>la improcedencia general de la accion de tutela para la proteccion de derechos prestacionales.
Reiteracion jurisprudencial.
Se insistio en que, solo de forma excepcional se ha permitido la conducencia de la tutela para ordenar el reconocimiento de este tipo de prestaciones, lo cual depende que : (i) exista certeza sobre la ocurrencia de un perjuicio irremediable; (ii) se encuentre plenamente demostrada la afectacion de derechos fundamentales; (iii) los beneficiarios del derecho sean sujetos de especial proteccion constitucional; Y (iv) se demuestre que el reconocimiento se haya negado de manera caprichosa o arbitraria. <br>la sala determino el incumplimiento de tres de las cuatro condiciones exigidas para la procedencia de este amparo, pues, no se tuvo certeza sobre la posible incidencia de un perjuicio irremediable, no se probo la afectacion del minimo vital, y no encontraron razones que llevaran a concluir la arbitrariedad o capricho en la negacion del reconocimiento. <br>negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia, proferido la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin el veintinueve (29) de septiembre de 2008, que confirmo aquel mediante el cual, el veinte (20) de agosto de de 2008, el Juzgado 9o Laboral del Circuito de Medellin resolvio declarar improcedente la accion de tutela iniciada por Luz Amparo Pavas Castro contra el Seguro Social.
- Segundo. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.