T-763 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jose Manuel Niño Pulido·Demandado Instituto De Seguros Sociales -Iss-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter prestacional
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad, seguridad social, salud y dignidad humana de afiliado al regimen contributivo en calidad de beneficiario que padece vih con un porcentaje de perdida de la capacidad laboral del 75.05% a quien la entidad le nego el reconocimiento de la pension de invalidez, aduciendo para el efecto que tan solo habia cotizado 4 semanas en el ultimo año anterior a la estructuracion de su invalidez de las 26 exigidas por la ley 100 de 1993 y que las semanas que pretende acreditar como beneficiario en salud de su esposa, no pueden ser contabilizadas, pues es la condicion de afiliado aquella que debe cumplirse en materia de aseguramiento en el sistema de seguridad social que rige en el pais.<br>solicita se ordene el reconocimiento y pago de la prestacion economica derivada de su estado de invalidez.<br>el derecho a la seguridad social.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento de pensiones.<br>si bien la situacion personal del actor es bastante delicada, el evidente incumplimiento de los requisitos para obtener el reconocimiento pensional por invalidez, hace inviable la procedencia de la tutela en su caso.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 21 de febrero de 2008 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, que confirmo la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2007 por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de esta misma ciudad que en su momento nego la accion de tutela promovida por el senor Jose Manuel Nino Pulido.
- Segundo. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.