Sentencia de Tutela13 de diciembre de 1995
T-619 de 1995
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Nelson Enrique Tejeda Miranda
✓
Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida.. Der. A La Igualdad. Restablecimiento Del Pago De Pension. De Invalidez. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Pension De Invalidez
- Protección constitucional
- Derechos y deberes del beneficiario
Derecho A La Seguridad Social
- Fundamental por conexidad
Demanda De Tutela
- Citación para evaluación médica de pensionado
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, de fecha 25 de septiembre de 1995.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela de los derechos invocados por el senor NELSON TEJEDA MIRANDA, y por consiguiente ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -Seccional Magdalena- que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a restablecer en su derecho a continuar disfrutando de la pension de invalidez que le fue reconocida mediante la resolucion No. 03125 del 23 de julio de 1990, con el consiguiente pago dentro de los 30 dias siguientes, de las mesadas pensionales dejadas de percibir, siempre que a la fecha de la respectiva notificacion, este no se hubiese efectuado.
- TERCERO. El reconocimiento de la pension en referencia conservara su vigencia mientras no sea revisada legalmente mediante el cumplimiento de los procedimientos respectivos establecidos por la ley.
- CUARTO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por70
SU.140/19Unificacion De Jurisprudencia En Materia Pensional Respecto Al Incremento Del 14% Por Conyuge O Compañero (A) A Cargo.T-668/17Pension De Invalidez. Reconocimiento Para Personas Que Padecen Enfermedades Congenitas, Cronicas Y Degenerativas.T-199/17Fecha De Estructuracion Del Estado De Invalidez De Personas Que Padecen Enfermedades Cronicas, Degenerativas O Congenitas.T-058/17Revocatoria De Actos Administrativos Que Han Reconocido Derechos Pensionales.T-734/16Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez Para Extrabajadores De Ecopetrol.T-721/16Pension De Invalidez Y Principio De La Condicion Mas Beneficiosa-
Ver las 70 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.